PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de septiembre de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2011-000258
PARTE DEMANDANTE: LARRY JESUS GARCIA, Titular de la cedula de Identidad 9.400.120.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERSLANDY DURAN ALVAREZ, Titular de la cedula de Identidad N°8.067.022, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°134.163
PARTE DEMANDADA: ALI GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 3.866.280.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 20 de septiembre de 2012, día fijado para el Acto Conciliatorio, comparece el ciudadano LARRY JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.400.120, parte actora, igualmente el ciudadano ALI ANTONIO GUEDEZ JIMÉNEZ, titular de la identidad Nº 3.866.280, parte demandada, asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12. 447.073, Inscrito en el inpreabogado Nro. 108.752, este Tribunal al observar la comparecencia de las mismas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y respectando la autonomía de las partes, como el debido proceso, deja constancia que las partes llegan a un nuevo acuerdo referente a la forma del cumplimiento de pago estipulado en la transacción homologada en fecha 18 de enero del 2012, en este sentido se deja constancia que queda hasta la presente fecha a pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES, expresando la parte demandada que para el día de hoy 20 de septiembre del año 2012, pagar en efectivo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,OO) en cheque Nro. 05255864, de fecha 20-09-2012 del Banco Caroni, los cuales fueron recibidos conforme por la parte demandante.
Por ello, llegan igualmente a un acuerdo que para el día jueves 27 de septiembre del año 2012, se entregara en el presente tribunal a las 10:00 a.m. la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en efectivo y el resto es decir, CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, en cuatro cuotas, a partir del 30-10-2012, las tres primeras de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000, oo) cada una y la cuarta de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), se deja constancia que el pago será realizado los últimos días de cada mes, en cuotas mensuales y consecutivas.
Ante el acuerdo celebrado referente a la forma de pago y encontrándose la presente causa fase de ejecución y de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de lo del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Leída la presente acta conforme firma.
La Juez Temporal
Abg. Josefa Carmona
Parte demandante.
Abg. Larry Jesus Garcia
Parte Demandada.
Antonio Guedez Jiménez
Abogado asistente de la parte demandante
Abg. Alejandro Quiroz
La Secretaria
Abg. Cirley Viera
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