PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de septiembre e de dos mil doce
202º y 153º

PP01-L-2007-000316
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.858.947

PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MEDINA Y NANCY HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.280 y 144.291 respectivamente.
MOTIVO: Cobro por diferencia de Prestaciones Sociales

Hoy, 21 de septiembre de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados CARLOS MEDINA Y NANCY HIDALGO, ambos identificados en el encabezamiento de la presente acta, apoderados judicial de la parte demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, representaciones que consta de poderes consignados para ser agregado a los autos en copia simple, presentando en este mismo acto originales a efectos de su certificación, la cual se ordena hacer por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 12.858.947, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Las representaciones judiciales de la parte demandada solicitan copia simple de la presente acta, este Juzgado las acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho lo requerido y ordena su expedición. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez Temporal

Abg. Josefa Carmona



Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. Carlos Medina


Abg. Nancy Hidalgo

La Secretaria,


Abg. Cirley Viera