PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000051
PARTE DEMANDANTE: RUBIS MARIELA PEROZA SENTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.319.684, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lennon Igor Orozco Tapia, titular de las Cédula de Identidad números12.648.533, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 109.221
PARTE DEMANDADA: Comercial La Nota II. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 04, Tomo 5-B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Aiman Elkontar venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº24.687.002. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gabriel Kassen Machado titular de la Cédula de Identidad números 16.209.939, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 129.392.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 25 de septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Lennon Igor Orozco Tapia inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 109.221, en su condición de apoderado judicial de la parte el actora ciudadana RUBIS MARIELA PEROZA SENTELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.319.684, y por la otra el abogado Gabriel Kassen Machado titular de la Cédula de Identidad números 16.209.939, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 129.392., apoderado judicial de la demandada Comercial La Nota II. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 04, Tomo 5-B.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, el representante legal de la parte demandante manifiesta que desiste de presente procedimiento y solicita que se de por terminado el mismo motivado que se realizo una transacción con la parte demandada en fecha 19-06-2012, en la consignación dineraria Nro. PP01-S-2012-00061, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare, no quedando nada que adeudar la parte demandada por conceptos laborales, seguidamente manifiesta la representación judicial de la parte demandada que esta conforme y que no se debe nada a la parte actora. Por consiguiente solicitan que se de por terminada la causa. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO El DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO PRESENTE PROCESO. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez Temporal
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
Apoderado Judiciales de la Demandante
Abg. Lennon Igor Orozco Tapia
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg Gabriel Kassen Machado
La Secretaria
Abg. Cirley Viera
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