REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: Nro.- PP01-R-2012-000059.
DEMANDANTES: JOSÉ LUÍS OROPEZA, RAMÓN ANTONIO TORRES, ANTONIO MORENO NIEVES, JOSÉ VICENTE TERÁN, JOSÉ MACARIO MÉNDEZ, ELIBERTO RODRÍGUEZ, JOSÉ PABLO RIVERO, EDGAR BRICEÑO, JOSÉ YOVANY TORREALBA, VENANCIO ROJAS, VÍCTOR MANUEL AREVALO, ANTONIO RODRÍGUEZ ABDON, LUÍS ENRIQUE BASTIDAS, INOCENTE TERÁN, YOHANNY ANTONIO MONTILLA, ORLANDO JOSÉ GIL, DOMINGO VALLADARES, FRANCISCO IRENE SANOJA, ELEAZAR JOSÉ GRATEROL, ÁNGEL ALIFONSO MÉNDEZ y JOSE NICOLAS SAAVEDRA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.- V-10.051.585, V-12.008.898, V-8.141.739, V-14.332789, V-12.012.494, V-10.728.004, V-9.404.143, V-13.328.466, V-15.798.896, V-12.895.316, E-83.090.182, V-10.051.317, V-15.350.382, V-10.263.550, V-8.053.244, V-19.057.729, V-13.740.417, V-5.130.953, V-1.609.369, V-4.929.742 y V-8.050.819, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, LUIS CLAVIJO y KELLY CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 77.874, 56.364, 142.512, y 145.431, respectivamente.
DEMANDADA: ELABORADORA DE MADERA EL LLANO C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12/05/1988, bajo el Nro.- 5023, Tomo 35.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados MIGUEL ANTONIO VIÑA, RAMON GARCIA PADILLA, OSIRIS COLINA DE FOSCHI, DAVID CAMARGO BARAZARTE, CARLOS ALBERTO CAMPOS, MIGUEL HERNANDEZ y RICARDO CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 38.474, 69.076, 49.449, 134.074, 13.827, 65.695 y 176.278, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado RICARDO CAMPOS, en su carácter de co-apoderado judicial parte demandada-recurrente, sociedad mercantil ELABORADORA DE MADERA EL LLANO C.A. (F.194), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 07/03/2012, proferido por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.
Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandadas-apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta alzada para el día de mañana 19/09/2012, por cuanto sería inoficioso; Condenándose en Costas a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el RICARDO CAMPOS, en su carácter de co-apoderado judicial parte demandada-recurrente, sociedad mercantil ELABORADORA DE MADERA EL LLANO C.A., contra el auto de fecha 07 de marzo de año 2012, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta alzada para el día de mañana 19/09/2012, por cuanto sería inoficioso.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera Montero
En igual fecha y siendo las 03:23 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera Montero
OJRC/clau.-
|