REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000139
PARTE ACTORA: AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.207.843
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: HERMES SILVA CASTAÑEDA y ELKE YAMILET BERNE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.905 y 158.693
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA LARA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 24 de octubre de 1985, bajo el número 48, representada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA AÑEZ, titular de la cédula de identidad número 4.539.793.
TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: CORPORACION DE SERVICIOS HEMIFERIOS S.A., representada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA AÑEZ, titular de la cédula de identidad número 4.539.793, y COBRANZAS CHAMBUCO C.A. representada por el ciudadano HUGO JOSÉ CHAMBUCO C.A., titular de la cédula de identidad número 1.120.028
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FUNERARIA LARA C.A.: abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, ANTONIO JOSÉ GAMEZ, JOSE LUIS JUAREZ TORRES, | OSMARA YORDELY TORRES RODRIGUEZ, DAMARY DIOCELY BARRIOS DE RAMIREZ y MARLENE COROMOTOGULAR PEREIRA.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA CORPORACION DE SERVICIOS HEMIFERIOS S.A.: abogados JOSE GREGORIO BERMUDEZ SEGOVIA, CARLOS, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, ANTONIO JOSÉ GAMEZ y JOSE LUIS JUAREZ TORRES, OSMARA YORDELY TORRES RODRIGUEZ y DAMARY DIOCELY BARRIOS DE RAMIREZ
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 17 de septiembre de 2012, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada FUNERARIA LARA C.A. y del tercero CORPORACION DE SERVICIOS HEMIFERIOS S.A., abogada DAMARY DIOCELY BARRIOS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.403.758 cualidad que se evidencia en sustitución de poder que consta en el expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LA JUEZ LA SECRETARIA



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


EL ALGUACIL

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA.