REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000087
PARTE ACTORA: MILAGRO GARCIA, BETTY PARRA y YELITZA VALERO, titulares de la cedula de identidad Nros 15.070.194, 11.546.861 y 11.583.545 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y DANIEL SANTOS MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nros 12.265.542 y 11.546.596 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 102.901 y 70.622, en su orden
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTAB (INCES)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JANLENNYS NELO titular de la cedula de identidad N° 14.981.659 e inscrita en el INPREABOGADO n° 126.467
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 21 de septiembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las codemandantes ciudadanas MILAGRO GARCIA, BETTY PARRA y YELITZA VALERO, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON plenamente identificado en autos y por la demandada comparece la abogada JANLENNYS NELO, arriba identificada y cualidad que se evidencia de autos. Identificada a las partes, se le dio inicio a la audiencia preliminar, se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra hicieran uso de los medios alternos de resolución de conflicto. Terminada la intervención de ambas partes de mutuo acuerdo manifestaron que lograron un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representación judicial de la parte accionada en este acto manifiesta que reconoce la existencia de la relación de trabajo que existió con cada una de las accionadas, y de la acreencia que poseen éstas a su favor, sin embargo luego de revisados los medios probatorios aportados por cada una de las partes y recalculando cada uno de los conceptos, ofrece las siguientes cantidades, a la ciudadana MILAGRO GARCIA la cantidad de Bs. 7.198,43 Bs por conceptos de prestación de antigüedad, fracción de bono vacacional y fin de año, vacaciones fraccionadas del año 2010 e intereses por prestaciones sociales, así como la cantidad de 3403,73 Bs por beneficio de alimentación, para un total de 10.602,16 Bs. Para la ciudadana BETTY PARRA ofrecen la cantidad de Bs. 7.198,43 Bs por conceptos de prestación de antigüedad, fracción de bono vacacional y fin de año, vacaciones fraccionadas del año 2010 e intereses por prestaciones sociales, así como la cantidad de 3.178,69 Bs por beneficio de alimentación, para un total de 10.377,12 Bs. y por último para la ciudadana YELITZA VALERO ofrece la cantidad de Bs. 7.742,72 Bs. por conceptos de prestación de antigüedad, fracción de bono vacacional y fin de año, vacaciones fraccionadas del año 2010 e intereses por prestaciones sociales, así como la cantidad de 3.094,30 Bs. por beneficio de alimentación, para un total de 10.837,02 Bs. En este sentido, manifiesta la demandada que en caso de ser aceptado por las actoras, procederán a realizar los trámites correspondientes en materia presupuestaria para su aprobación, y al momento que sea aprobado será pagado a cada una de ellas el monto de dinero solicitado. SEGUNDO: En este estado las demandantes estando presente en este acto, luego de revisados los medios probatorios, aceptan las cantidades propuestas por la demandada, así como manifiestan que se encuentran en conocimiento de los tramites que debe realizar la demandada para efectuar el pago correspondiente. TERCERO:. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo, la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de sendas copias certificadas.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se le advierte a las partes que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste autos el cumplimiento integro de la transacción. Se acuerda la expedición de copias certificadas y devolución de los medios probatorios consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJA MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

Los comparecientes:

LAS ACTORAS Y SU APODERADO,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,