REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2011-000232
DEMANDANTE: LUIS LENNY titular de la cédula de identidad número 13.353.642
DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS TANQUES inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre de 2000, bajo el número 24, tomo 95-A, representada por el ciudadano BRUNO CHUSCO COSTA, titular de la cédula número E-171.279 y AGROPECUARIA LAS TRES PRIMERAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero de 1999, bajo el número 60, tomo 71-A, representada por el ciudadano ANTONIO FONTANA DI MAGIO, titular de la cédula número E-16.536.441.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación la consignación del alguacil del oficio dirigido al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f85), y desde el 08 de junio de 2011 no habido actuación alguna de parte, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.

En esta misma fecha se publico siendo la 03:20 p. m. Conste.
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