REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2011-000380
PARTE ACTORA: JUAN LUIS ALVAREZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.17.601.076.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LINDOMAR SANCHEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad nro.: 14.347.223, INPREABOGADO134.224
PARTE DEMANDADA: ACHILE BERARDICURTI venezolano, mayor de edad, propietario de LA FINCA LA GUAFA
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EFECTUADA POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCIÓN.
Vista la transacción efectuada por las partes en fecha 24 de septiembre de 2012, mediante la cual el demandado acuerda cumplir con el monto ordenado a pagar por quien juzga, este Tribunal 1ero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la conciliación efectuada ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, y siendo que la misma no contraria a derecho, por no contener la renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, ni la renuncia de algún derecho otorgado mediante la sentencia definitiva dictada en la presente causa y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada asimismo, una vez conste en autos el pago convenido se ordenará el cierre y archivo del asunto. Es todo, se leyó y conforme firman
La Juez, La secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Naydali Jaimes Quero,
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