REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000745
PARTE OFERENTE: INVERSIONES RB9907,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de Agosto de 2011, bajo el Nº 64, tomo 28-A.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA OFERENTE: OMAR ARMANDO RUIZ BONILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.479.907.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGº CIRA MARLENIS IBARRA, mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V- 17.796.468 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 133.446.
PARTE OFEREDIDA: ANGELICA YASIBIT ARANA CANELON titulares de las Cédular de Identidad No. V- 20.642.325
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALZURU, titular de la cédula de identidad Nº 20.640.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.220.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 25 de septiembre de 2012, siendo las 03:20 p.m, comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente INVERSIONES RB9907,C.A., por su presidente OMAR ARMANDO RUIZ BONILLA, debidamente asistido por su abogada asistente CIRA MARLENIS IBARRA, y la oferida: ANGELICA YASIBIT ARANA CANELON asistido en este acto por El abogado LUIS ALZURU, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la oferida se dan por notificadas en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a las trabajadora oferidas y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte oferente, que la ciudadana ANGELICA YASIBIT ARANA CANELON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.642.325, presto sus labores en la empresa como Trabajadora desde el día 12 de Mayo de 2012 hasta el 27 de Agosto de 2012, desempeñándose para la misma como Vendedora en un horario por turnos rotativos, siendo su último salario diario la cantidad de Bs. 59 y su salario integral diario la cantidad de Bs. 64 y como quiera que la ciudadanas ANGELICA YASIBIT ARANA CANELON, finalizó su contrato de trabajo a tiempo determinado, y que la relación de trabajo finalizó por culminación de contrato, razón por la cual procede a consignar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente oferta real de pago. SEGUNDA: La parte oferente ofrece pagarle todos y cada uno de los conceptos discriminados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadores; Vacaciones fraccionadas articulo 196 ejusdem; Bono vacacional fraccionado articulo 196 ejusdem y utilidades fraccionadas articulo 133 ejusdem para un total a pagar a la ciudadana Oferida ANGELICA YASIBIT ARANA CANELON de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.255,00TERCERA: En este estado intervienen las Trabajadoras Oferidas debidamente asistidas de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “ANGELICA YASIBIT ARANA CANELON Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.853,00 ) por los conceptos señalados en la oferta real de pago por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por las Trabajadoras y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas, la representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto en cheque del Banco B.O.D, signado con el Nº 22000029 por la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.255,00a favor de la ciudadana: ANGELICA YASIBIT ARANA CANELON, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, de lo que se desprenden los conceptos laborales que se discriminaron en la respectiva oferta real de pago, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a las EXTRABAJADORAS de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la empresa. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada las partes oferidas declaran lo siguiente: 1.) Que reciben la cantidad antes mencionada en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras cuando se generaron, pago de bonos nocturnos cuanto se generaron, las vacaciones fueron pagadas de manera fraccionada así como el bono vacacional también fue pagado de manera fraccionada por el tiempo de trabajo; todas las utilidades fueron pagadas; domingos, feriados así como los días de descanso, cuando los trabaje me fueron pagados con el recargo que establece la ley y se me otorgo el día de descanso compensatorio a la semana siguiente cuando lo labore, en consecuencia, nada tengo que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que me unió con mi ex patrón. SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada. SEPTIMA: LA EXTRABAJADORAS y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que la empresa conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula segunda. A su vez, LA EXTRABAJADORAS, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la Oferta Real de Pago efectuada en este Tribunal. OCTAVA: Como consecuencia de la presente transacción, LA EXTRABAJADORAS ratifican y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la empresa. NOVENA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EXTRABAJADORA, pretendiere exigir a la empresa (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo vinculó a la empresa; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente oferta y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABGº NAYDALI JAIMES QUERO

LOS PRESENTES,

LA TRABAJADORA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,