REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2011-000347
DEMANDANTE: MOISES ORLANDO ARRIECHE titular de la cédula de identidad número 5.117.903
DEMANDADA: COOPERATIVA GUARDIANES DEL MURO inscrita por ante el Registro Mercantil Inmobiliario del municipio Esteller, bajo el número 9, tomo 3, folios 39-44, en fecha 08 de septiembre de 2009, representada por el ciudadano GEIZI HENRIQUEZ MORENO titular de la cédula número v-11.548.100.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación la devolución del cartel de notificación por parte del Alguacil, y desde la introducción del libelo de la demanda, en fecha 11 de julio de 2011 no habido actuación alguna de parte, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.

En esta misma fecha se publico siendo la 11.25 a. m. Conste.
Scria,