REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2010-0000727
DEMANDANTE: ADRIAN JESUS BENITEZ REYES, titular de la cédula de identidad número 17.647.506
DEMANDADA: DORIAN CAZU titular de la cédula número v-10.497.349
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de parte el 06 de julio de 2011 y tomando en consideración que hasta la fecha no se ha logrado la notificación de la demandada, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero.

En esta misma fecha se publico siendo la 01:50 p. m. Conste.
Scria,