PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2012-000048


ARTE DEMANDANTE: Maria Teresa Osal Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.052.636.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Luís Arnoldo Moyetones Orozco, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 1130.280.
PARTE DEMANDADA: Mario Carrero Caballero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.279.719, propietario de la firma personal Inversiones La Redoma, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, bajo el Nº 56, tomo 5-B, de fecha 03 de septiembre de 2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 96.215.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



Hoy, 20 de septiembre de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Maria Teresa Osal Serrano, y su apoderado judicial, abogado Luís Arnoldo Moyetones Orozco; y por la otra, abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, apoderado judicial del demandado, ciudadano Mario Carrero Caballero, propietario de la firma personal Inversiones La Redoma; todos identificados en el encabezamiento de la presente acta y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presente la parte demandante y su apoderado judicial se paso a revisar si el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir, tal y como se evidencia del documento poder que riela al folio 43 del expediente, y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió sobre el tiempo que duró las misma, conviniendo finalmente en cuanto a éste concepto, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron; acordando dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.

Segundo: analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde a la demandante la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por cuanto tal y como se demuestra de las documentales presentadas la parte actora recibió anticipos de prestaciones durante la relación de trabajo que los vinculó resultando el diferencial antes señalado, siendo aceptando el trabajador, suma que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada a esta fecha, pero aplicable al caso de autos en virtud de la fecha de la terminación de la relación laboral; utilidades, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; conviniendo la trabajadora demandante en que no se le adeudan horas extraordinarias diurnas ni nocturnas; bono nocturno; domingos y feriados trabajados; igualmente queda incluido en la presente transacción, el pago de cualquier diferencia que pudiera existir en razón de la Seguridad Social, intereses moratorios e indexación de la moneda, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en este acto, a través de cheque del Banco Sofitasa, signado 62319454, girado contra la cuenta corriente Nº 0137-0047-81-0001228011, librado a favor de la demandante, ciudadana Maria Teresa Osal Serrano, todo lo cual es aceptado por la parte demandante, recibiendo a su entera y cabal satisfacción el referido instrumento cambiario del cual se agrega copia a los autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y por cuanto la parte demandante ha recibido el pago, ordena el archivo del expediente. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


Maria Teresa Osal Serrano

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


Abg. Luís Arnoldo Moyetones Orozco



Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Ángel Ricardo Barazarte Urbina


La Secretaria,


Abg. Maria Luisa Olachea