PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000087
Vista la anterior diligencia suscrita por una parte por el abogado Ludwing José Torrealba Añez, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 36.801, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Dickson Neptalí Rodríguez Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.399.672, y por la otra, por el abogado Arnoldo Peraza Petit, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 31.752, apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil Hato La Miel, C. A., mediante la cual manifiestan que han decidido dar por terminado el presente asunto, pagando al demandante la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), solicitando se homologue el acuerdo y se expidan copias certificadas, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de lo expuesto por las partes en la diligencia que motiva el presente auto que la demandada ha pagado al demandante la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), con el fin de dar por terminado el presente asunto, conviniendo la parte actora en recibir el pago, haciendo entrega al apoderado judicial de la parte demandante, de la cantidad señalada de la siguiente forma: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque Nº 26884470 del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0408-97-4083031169, librado a favor del actor, ciudadano Dickson Neptalí Rodríguez Velásquez, pago que manifiesta recibir el apoderado actor a su entera satisfacción; por tanto, estando plenamente facultado el apoderado del demandante para transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia de documento poder que riela al folio 21 del expediente, siendo que el acuerdo de las partes propicia la resolución del asunto a través de los medios de auto composición procesal y es un derecho que les asiste, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente, expídanse las copias certificadas solicitadas por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Maria Luisa Olachea
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