PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000083
PARTE DEMANDANTE: Juan Carlos Collantes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.261, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Liliana Yépez y Maria Auxiliadora Pieruzzini Rivas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 144.850 y 142.560.
PARTE DEMANDADA: María Fanny Agredo de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.928.575, propietaria del establecimiento comercial Night Club Farándula.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, 21 de septiembre de 2012, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia de las partes, tanto del demandante, ciudadano Juan Carlos Collantes, como de la parte demandada, María Fanny Agredo de Pérez propietaria del establecimiento comercial Night Club Farándula, quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Maria Luisa Olachea
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