PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000186
PARTE DEMANDANTE: Juan Moisés Villegas García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.816, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Edith Racelys Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.183.
PARTE DEMANDADA: Serenos Emergencia y Servicios C.A. (SESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de agosto de 1976, anotada bajo el Nº 1696, Tomo I.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Zoimar Duan Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.152.976, con domicilio en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
MOTIVO: Estabilidad Laboral.
Hoy, 24 de septiembre de 2012, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia de las partes, tanto del demandante, ciudadano Juan Moisés Villegas García, como de la parte demandada, sociedad mercantil Serenos Emergencia y Servicios C.A. (SESCA), quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por mandato del artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Maria Luisa Olachea
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