REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 17 de Septiembre de 2012

SOLICITUD N°: 2.221-12

SOLICITANTE: ELADIO RODRÍGUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.545.428, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:
DIXON ELEAZAR AULAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.643.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 140.005.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva

Ante este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012, el ciudadano ELADIO RODRÍGUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.545.428, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DIXON ELEAZAR AULAR ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 140.005; intentó la Rectificación de la Acta de Defunción inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 1.243, de fecha 12/12/2007, de su madre FLORENCIA ANTONIA MARCHAN DE MARQUEZ.

La solicitud fue admitida el 25 de mayo de 2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 8 al 10).

En fecha 1 de junio de 2012, elaborado Dixon Eleazar Aular Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 140.005, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y el traslado para la practica de la notificación; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha 1/6/12, dejó constancia de ello.
En fecha 4 de junio de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 13 y 14).

En fecha 7 de junio de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano ELADIO RODRÍGUEZ MARCHAN.

En fecha 19 de junio de 2012, el ciudadano Eladio Rodríguez, en su carácter de autos, asistido por el Abogado Dixón Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 140.005, consignó los Datos Filiatorios correspondiente a su persona y al ciudadano Eudes José Marchan.

En fecha 12 de julio de 2012, el ciudadano Eladio Rodríguez Marchan, en su carácter de autos, asistido por el Abogado Dixón Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 140.005, consignó la publicación del cartel de citación (folios 20 y 21).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante es que el Acta de Defunción en cuestión se incurrió en el siguiente error involuntario: “aparece asentado de manera incorrecta como su nombre SIMÓN ELADIO, siendo su nombre correcto ELADIO, tal como aparece en su Acta de Nacimiento signada con el N° 1.108, de la cual anexa copia certificada, en su Cédula de Identidad N°- V-7.545.428, de cual anexa copia simple, y en la Planilla de sus Datos Filiatorios, de fecha 04/06/12, expedida por la Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Oficina Acarigua, la cual anexa en original”; “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su hermano EUDEE JOSE, siendo su nombre correcto EUDES JOSE, tal como aparece en su Acta de Nacimiento signada con el N° 326, de la cual anexa copia certificada, en su Cédula de Identidad N°- V-11.083.592, de cual anexa copia simple, y en la Planilla de sus Datos Filiatorios, de fecha 04/06/12, expedida por la Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Oficina Acarigua, la cual anexa en original”; por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción N°. 1.243, de su señora madre FLORENCIA ANTONIA MARCHAN DE MARQUEZ, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1243, marcada “A”, expedida en fecha 12/12/2007, por la Abogada Nandry Luís Camacaro, en su carácter de Jefa del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó como nombre del solicitante SIMON ELADIO, y el de su hermano como EUDEE JOSE.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1108, marcada “B”, expedida en fecha 20/4/2012, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño ELADIO, y que es hijo de Florencia Antonia Marchan Barco (fallecida).
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 326, marcada “C”, expedida en fecha 5/4/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño EUDES JOSÉ, y que es hijo de Florencia Antonia Marchan de Rodriguez (fallecida).
4.- Copia simple de la Cédulas de Identidad N°. V-11.083.592, correspondiente al ciudadano EUDES JOSE MARCHAN (folio 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado ciudadano en los actos de su vida se identifica con el nombre de EUDES JOSE MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.083.592, y así expresamente queda establecido.
5.- Copia simple de la Cédulas de Identidad N°. V-7.545.428, correspondiente al solicitante ELADIO RODRÍGUEZ MARCHAN (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado ciudadano en los actos de su vida se identifica con el nombre de ELADIO RODRÍGUEZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.545.428, y así expresamente queda establecido.
6.- Original de Datos Filiatorios, emanado de la ONIDEX Oficina Acarigua, expedida en fecha 04/06/2012, por el ciudadano Deivys Andrés González Martínez, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 18), correspondiente al ciudadano ELADIO RODRÍGUEZ MARCHAN, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de ANTONIO RODRIGUEZ y FLORENCIA MARCHAN, y en los actos de su vida se identifica con el nombre de ELADIO RODRÍGUEZ MARCHAN.- Y así se establece.
7.- Original de Datos Filiatorios, emanado de la ONIDEX Oficina Acarigua, expedida en fecha 04/06/2012, por el ciudadano Deivys Andrés González Martínez, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 18), correspondiente al ciudadano EUDES JOSE MARCHAN, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de FLORENCIA MARCHAN, y en los actos de su vida se identifica con el nombre de EUDES JOSE MARCHAN.- Y así se establece.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Defunción N° 1243, de fecha 12/12/2007, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “aparece asentado de manera incorrecta como su nombre SIMÓN ELADIO, siendo su nombre correcto ELADIO”; y así mismo, “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su hermano EUDEE JOSE, siendo su nombre correcto EUDES JOSE”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 1243, del año 2007, de fecha 12/12/2007, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano ELADIO RODRÍGUEZ MARCHAN, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de defunción.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LILIBETH Z. TORREALBA R.



En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)


Solicitud N°. 2.221-12.
MSP/jc