REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 18 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

SOLICITUD Nº 1.078-2009.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTE: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.955.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.567.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).


II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha dos de junio del dos mil nueve (02/06/2009) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.955.318 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.567, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.035, domiciliado en el Conjunto Residencial Astromelia, N° 68, zona Residencial Llano Alto, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. (Folios 01 al 03).

El Tribunal por auto de fecha cinco de junio del dos mil nueve (05/06/2009), admite la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.955.318 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.567, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la citación del ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO. (Folios 04 al 06).
En fecha nueve de octubre del año dos mil nueve (09/10/2009), el ciudadano JOSÉ MONASTERIO en su condición de Alguacil de este Despacho, devuelve Boleta de Citación sin firmar por el ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.091.035, domiciliado en el Conjunto Residencial Astromelia, casa Nº 68, zona Residencial Llano Alto, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por cuanto se traslado a dicha dirección en cinco (05) oportunidades, a distintas horas y no se encontró a nadie en la vivienda, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación. (Folios 07 al 11).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha cinco de junio del dos mil nueve (05/06/2009), fue admitida la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., abogado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.955.318 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.567, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 05/06/2009, fecha en que fue admitida la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (folios 04 y 06), se encuentra paralizada y han transcurrido hasta la presente fecha (18/09/2012), TRES (03) años, DOS (02) meses y NUEVE (09) días, sin que el solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese la boleta respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

La Secretaria Accidental,


Abg. Lilibeth Torrealba.

Publicada en su fecha, siendo la 03:20 p.m. Conste:
(Scría.)

































MSP/solimar.-
Solicitud N° 1.078-2009.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 18 de septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.955.318 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.567, de este domicilio; que este Tribunal en Sentencia dictada en esta misma fecha, declaró a tenor de los dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del citado Código en la solicitud N° 1.777-2011, presentada por usted contra el ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.035; Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUEMNTO PRIVADO; advirtiéndole que una vez conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

El Notificado: ______________________
Notificado hoy: __________de_______________de __________.
HORA: _____________
LUGAR: ___________________________________________________



MSP/solimar.- Solicitud N° 1.078-2009.-

Dirección: Centro Comercial “La Fuente”, Locales Nros. 16 y 17, Planta Alta, ubicado en la Avenida 24, entre Calles 6 y 7, Araure Estado Portuguesa. Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 18 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

SOLICITUD Nº 1.078-2009.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTE: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.955.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.567.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).


II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha dos de junio del dos mil nueve (02/06/2009) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.955.318 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.567, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.035, domiciliado en el Conjunto Residencial Astromelia, N° 68, zona Residencial Llano Alto, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. (Folios 01 al 03).

El Tribunal por auto de fecha cinco de junio del dos mil nueve (05/06/2009), admite la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.955.318 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.567, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la citación del ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO. (Folios 04 al 06).
En fecha nueve de octubre del año dos mil nueve (09/10/2009), el ciudadano JOSÉ MONASTERIO en su condición de Alguacil de este Despacho, devuelve Boleta de Citación sin firmar por el ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.091.035, domiciliado en el Conjunto Residencial Astromelia, casa Nº 68, zona Residencial Llano Alto, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por cuanto se traslado a dicha dirección en cinco (05) oportunidades, a distintas horas y no se encontró a nadie en la vivienda, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación. (Folios 07 al 11).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha cinco de junio del dos mil nueve (05/06/2009), fue admitida la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., abogado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.955.318 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.567, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO MORAN QUINTERO.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 05/06/2009, fecha en que fue admitida la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (folios 04 y 06), se encuentra paralizada y han transcurrido hasta la presente fecha (18/09/2012), TRES (03) años, DOS (02) meses y NUEVE (09) días, sin que el solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese la boleta respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECIOCHO (18) días del mes de septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. La Juez Provisoria, Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA. (FDO). La Secretaria Accidental, Abg. LILIBETH TORREALBA. (FDO) Publicada en su fecha, siendo las 03:20 p.m. conste: (Scría.). LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- CERTIFICA que las anteriores copias fotostática son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta a los folios 12, 13, 14 y 15 de la solicitud Nº 1.078-2009, de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por el ciudadano: ALCIDES JAVIER ORELLANA H., en fecha 02/06/2011.- Certificación que se expide a solicitud de la parte interesada, y por orden de la ciudadana Juez, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Araure a los DIECIOCHO (18) días del mes de septiembre de dos mil doce.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Lilibeth Torrealba.













MSP/solimar.-
Solicitud N° 1.078-2009.-