REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
SOLICITUD Nº 1.757-2011
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE:
CARMEN ELENA ARENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédulas de Identidad N°. V-4.602.015, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Avenida 26, entre Calles 7 y 8, Casa N° 7-32.
ABOGADA ASISTENTE: ORALIA PATRICIA PELLONIS ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.667.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha diecinueve de mayo del dos mil once (19/08/2011) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Divorcio 185-A, formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA ARENAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédulas de Identidad N°. V-4.602.015, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Avenida 26, entre Calles 7 y 8, Casa N° 7-32, debidamente asistidas por la Abogada ORALIA PATRICIA PELLONIS ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.667 (folios 01 al 05).
El Tribunal por auto de fecha veinticuatro de mayo del dos mil once (24/05/2011), admite la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por la ciudadana CARMEN ELENA ARENAS AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la citación del ciudadano DANIEL DARIO MONTES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.095.013, en su condición de cónyuge de la solicitante, a los fines de que manifieste lo que considere pertinente en cuanto a la solicitud de divorcio formulada por la referida ciudadana. De igual manera se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público. Así mismo, se comisiono para la práctica de citación del ciudadano Daniel Dario Montes Rondon, al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, que por distribución corresponda, remitiéndose exhorto y boleta mediante oficio N°. 249-2011 (folios 6 al 11).
En fecha tres de junio de 2011, la ciudadana Carmen Elena Arenas, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Oralia Pellonis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 148.667, y consigno lo emolumentos necesarios para la compulsa y traslado del Alguacil para la practica de las citaciones ordenadas; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejo constancia de ello.
En fecha ocho de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Publico (folios 14 al 15).
En fecha veintitrés de junio de 2011, compareció la Abogada Soraima Padilla Morales, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de este Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y mediante diligencia señala al Tribunal que una vez sea notificado el ciudadano Daniel Dario Montes Rondon, cónyuge de la solicitante Carmen Elena Arenas, se proceda a notificar nuevamente al Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico (folio 16).
En fecha ocho de julio de 2011, se acordó agregar en autos las actuaciones recibidas del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua (folios 17 al 24).
En fecha catorce de julio de 2011, el Tribunal ordenó y libró nueva boleta de citación al Representante del Ministerio Publico, por cuanto en fecha 28/6/11 fue debidamente practicada la citación del ciudadano Daniel Dario Montes Rondon, considerándose subsanada la observación efectuada por la Representante del Ministerio Público en fecha 23/6/11.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha catorce de julio del dos mil once (14/07/2011), el Tribunal libró nueva boleta de citación al Representante del Ministerio Público, en la presente solicitud de Divorcio 185-A, formulada por la ciudadana CARMEN ELENA ARENAS AZUAJE, debidamente asistida por la Abogada ORALIA PATRICIA PELLONIS ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.667.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 14/07/2011, fecha en que fue librada nueva boleta de citación al Representante del Ministerio Público en la presente solicitud de Divorcio 185-A (folios 25 y 26), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha (18/09/2012), UN (01) año, UN (1) mes y TRES (3) días, sin que los solicitantes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a los interesados de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, en virtud de que el ciudadano DANIEL DARIO MONTES RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.095.013, reside en el Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, se comisiona a tal efecto al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua, que por Distribución le corresponda, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese comisión y las boletas respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LILIBETH Z. TORREALBA R.
Publicada en su fecha, siendo la 11:45 a.m. Conste:
(Scría.)
Solicitud N° 1.757-11
MSP/jc