REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 19 de Septiembre de 2012
SOLICITUD N°: 2.347-2012
SOLICITANTES: JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.057.634 y V-21.395.699, respectivamente, ambos de profesión Técnico Medio en Informática, domiciliados el primero en el Municipio Araure, Araure Estado Portuguesa, en la Calle 4, entre Avenidas 21 y 22, Casa N°. 169; y la segunda en el Municipio Araure, Araure Estado Portuguesa, en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal, casa sin número.
ABOGADA ASISTENTE: NOELIA ROJAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.364.994, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INADMISIÓN DE SOLICITUD DE
SEPARACIÓN DE CUERPOS 189
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/8/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.057.634 y V-21.395.699, respectivamente, ambos de profesión Técnico Medio en Informática, domiciliados el primero en el Municipio Araure, Araure Estado Portuguesa, en la Calle 4, entre Avenidas 21 y 22, Casa N°. 169; y la segunda en el Municipio Araure, Araure Estado Portuguesa, en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal, casa sin número; debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada NOELIA ROJAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.364.994, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137, mediante escrito, solicitan la Separación de Cuerpos a tenor del contenido del Artículo 189 del Código Civil, en virtud de haberse separado en fecha 20/11/2011. Se le da entrada asignándole el N°. 2.347-12; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que en la copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 240, marcada “A”, expedida en fecha 09/10/2009, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, se asentó como nombre de los contrayentes: “… ciudadanos: JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ LEON…”; y por otra parte se observa en la copia de la Cédula de Identidad identificada con el Número V-21.395.699, correspondiente a la solicitante antes mencionada, se asentó como sus nombres y apellidos MARIANNY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma; en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la solicitud de divorcio solicitada. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.057.634 y V-21.395.699, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada NOELIA ROJAS JAIME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solic. N°. 2.347-12
MSP/jc