REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Araure, 19 de Septiembre de 2012
SOLICITUD N°: 2.349-12.
SOLICITANTE: JOSÉ DALMACIO ARVELO TADEO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-631.138, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “Villa Ortigia”, Calle Principal, Edificio 2, Piso 1, Apartamento 3.
ABOGADA ASISTENTE: MARY YOLANDA MONSALVE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.611.738, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.257.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INCOMPETENCIA POR
TERRITORIO
Se inició el presente procedimiento en fecha catorce de agosto del año dos mil doce, por ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano JOSÉ DALMACIO ARVELO TADEO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-631.138, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “Villa Ortigia”, Calle Principal, Edificio 2, Piso 1, Apartamento 3; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY YOLANDA MONSALVE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.611.738, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.257; presentó solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL ARVELO REYES, quien era natural de España, nacionalizado venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-630.013, de profesión comerciante, fallecida ab-intestato el día 22 de noviembre del año 1996, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, Urbanización “EL PILAR”, Calle Los Chaguaramos, N° 72, Quinta Janevic; quien era padre del solicitante José Dalmacio Arvelo Tadeo, antes identificado, casado con VICTORINA TADEO GONZALEZ, hoy fallecida, de nacionalidad española, quien era titular del IDESP N°. 41813720-L, y padre de los ciudadanos HILDA LORENZA ARVELO TADEO, RAFAEL ARVELO TADEO y ALFONSO ARVELO TADEO, española, y venezolanos, la primera titular del IDESP N°. 41884627-V, el segundo y tercero titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-7.541.995, y V-6.140.529, todos de este domicilio. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Quedó registrada bajo el N°. 2.349-12.
No obstante, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre admisibilidad de la solicitud observa:
Que el ciudadano José Dalmacio Arvelo Tadeo, antes identificado, señala en su solicitud que la última residencia del De Cujus Rafael Arvelo Reyes, estaba situada en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, Urbanización “EL PILAR”, Calle Los Chaguaramos, N° 72, Quinta Janevic; y de los recaudos anexos, como el Acta de Defunción N° 95, inserta al folio dos (2) de la presente solicitud, marcada “A”, expedida en fecha 12/12/1996, por el ciudadano Carlos Jesús Suárez Rojas, en su condición de Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, indica que el causante RAFAEL ARVELO REYES, falleció el día 22/11/1996, en la Avenida Sur 10, Quinta Papechi, Los Naranjos, El Hatillo Estado Miranda, así mismo, que estaba domiciliado en la misma dirección donde falleció, existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.
En consecuencia, la presente solicitud corresponde conocerla la autoridad judicial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, conforme a lo previsto en el Artículo 993 del Código Civil, en consecuencia debe forzosamente declararse INCOMPETENTE por el TERRITORIO y declina LA COMPETENCIA TERRITORIAL al Juzgado Distribuidor del Municipio El Hatillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, El Hatillo, para conocer de la presente solicitud. Y Así Se Decide.
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, y DECLINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL al Juzgado Distribuidor del Municipio El Hatillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, El Hatillo, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 993 del Código Civil.
Se ORDENA remitir la presente solicitud al Juzgado competente, una vez se cumpla con el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González
Solicitud N°. 2.349-12
MSP/jc