REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 19 de Septiembre de 2012
EXPEDIENTE N°: 3.872-2012
I
De las Partes y sus Apoderados
DEMANDANTE: Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.710.511, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.148, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RICARDO JAVIER GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.858.083, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Roca del llano, Calle 2, Casa N° 2-20.
DEMANDADO: NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.350.224, domiciliado en la Urbanización “BARAURE”, Sector I, Vereda 8, Casa N° 6, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
Síntesis de la Controversia
Se inició el presente procedimiento en fecha 17/7/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RICARDO JAVIER GARCIA GIL; intentó la acción por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), de una (1) letra de Cambio signada con el Número 1/1, de fecha 01/09/2011, por Bs. 9.000,oo, con fecha de vencimiento el 1 de octubre de 2011 (1/10/2011), en contra del ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, todos plenamente identificados.
En fecha 20/07/2012, se admite la demanda, decretándose la intimación del demandado, y así mismo, se decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose el respectivo despacho de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N°. 431-2012 ((folios 8 al 11 pieza principal y Cuaderno de Medidas folios 1 al 5).
En fecha 26/07/2012, compareció la Abogada LISBETH GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.148, en su carácter acreditado en autos, y consigno los emolumentos para la compulsa a los fines de practicar la intimación respectiva; seguidamente el Alguacil dejó constancia de haberlos recibido.
En fecha 01/08/2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que la Abogada LISBETH GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.148, en su carácter acreditado en autos, le facilito el medio de transporte necesario para la intimación del ciudadano Nelson Javier Castillo Monsalve, trasladándose a la dirección señalada en autos, y le fue imposible la practica de la boleta por cuanto el referido ciudadano no se encontraba (folios 14).
El Alguacil, en fecha 02/08/2012, consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.350.224, demandado en la presente causa (folios 16 y 17)
En consecuencia de lo anterior, en fecha 02 de Agosto de 2012 comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que el accionado se diera por intimado; lapso que venció el 18 de Septiembre de 2012, sin que la parte intimada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a pagar a la demandante lo adeudado o a oponerse al decreto intimatorio.
En consecuencia de ello, se dan por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente pasa éste Tribunal a dar cumplimiento a los preceptuado en el ordinal 4° del mismo dispositivo y cuerpo legal.
III
Motivos de hecho y de derecho para decidir
Ahora bien, quien Juzga, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 02/08/2012, quedó intimado el ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.350.224, demandado en la presente causa, y es claro que transcurrido el lapso establecido sin que el intimado ocurriera a ejercer sus defensas o a pagar la deuda que la intimante le imputó; y a tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, referido a la “oposición del intimado”, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal). Y Así debe Declararse.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentó la Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RICARDO JAVIER GARCIA GIL; en contra del ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, el demandado ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, deberá pagar al intimante Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RICARDO JAVIER GARCIA GIL, la cantidad de: DOCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 12.057,50), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: BOLÍVARES NUEVE MIL CON 00/100 Cts. (Bs. 9.000,00), por concepto de capital.- Y Así Se Establece.
SEGUNDO: BOLÍVARES TRESCINETOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 Cts. (Bs. 357,50), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde el vencimiento del giro demandado 01/10/11, así como, los que se sigan venciendo hasta el total y definitivo pago de la referida cambial. Y Así Se Establece.
TERCERO: BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 Cts. (Bs. 2.700,oo), por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente a la rata del veinticinco por ciento (25%) y cinco por ciento (5%), respectivamente, sobre la suma de la demanda.- Y Así Se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diecinueve días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y treinta de la tarde (2:45 p.m.).- Conste,
(Scría.)
Expediente N°. 3.872-12
MSP/jc
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