REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 26 de Septiembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.289-12

SOLICITANTE: GISELA MARITZA ALVAREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.408.012, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Villa Araure II, Lote 2, Manzana 9, Casa N° 13.

ABOGADO ASISTENTE:
OMAR ALEXANDER ARRIETA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.090.776, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 151.775.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 28/6/2012, por por la ciudadana GISELA MARITZA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.408.012, y domiciliada y residenciada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “Villa Araure II”, Lote 2, Manzana 9, Casa N° 13; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OMAR ALEXANDER ARRIETA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.090.776, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.775; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MONTESINOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.097.727, fallecido ab-intestato el día 27 de marzo del año 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, Urbanización “Villa Araure II”, Lote 2, Manzana 9, Casa N° 13, quien era cónyuge de la solicitante GISELA MARITZA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, antes identificada, y padre de los ciudadanos CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, y VANESA MARITZA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.228.811, y V-6.682.431, respectivamente; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.289-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 13 y 14).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 306, marcada “A”, expedida en fecha 03/04/2012, por la Licenciada Carmen Muñoz, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 2), adminiculada con la copia simple de Constancia de Residencia Post-Morten, marcada “C”, expedida por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefa del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada y copia simple de actuación administrativa expedidas por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MONTESINOS, quien falleció el día 27 de Marzo de 2012, era casado con Gisela Maritza Álvarez de Rodríguez, y dejó dos (2) hijos que tienen por nombres Chistian José Rodríguez Álvarez, y Vanesa Maritza Rodríguez Álvarez, y que el causante tenía su domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el Lote 2, Manzana 9, Casa N° 13, Villa Araure II. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 407, marcada “B”, expedida en fecha 28/03/2012, por la ciudadana Danila Corona, en su carácter de Registrado Civil de la Parroquia La Pastora, Caracas, (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 12/12/1972, contrajeron Matrimonio Civil la solicitante GISELA MARITZA ALVAREZ ARISPE con el hoy fallecido JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MONTESINOS.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 85, expedida en fecha 29/03/2012, por la ciudadana Danila Corona, en su carácter de Registrado Civil de la Parroquia La Pastora, Caracas, (folio 5), correspondiente al ciudadano CHRISTIAN JOSE, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado era hijo del De Cujus JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MONTESINOS. Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 229, expedida en fecha 29/03/2012, por la ciudadana Danila Corona, en su carácter de Registrado Civil de la Parroquia La Pastora, Caracas, (folio65), correspondiente a la ciudadana VANESA MARITZA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada era hija del De Cujus JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MONTESINOS. Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-3.408.012, V-2.097.727, V-11.228.811, V-6.682.431, V-11.084.902, y V-9.567.995; correspondiente a la solicitante Gisela Maritza Álvarez de Rodríguez, al causante José Rafael Rodríguez Montesinos, y a los ciudadanos Christian José Rodríguez Álvarez, Vanesa Maritza Rodríguez Álvarez, Brenda Yamisseth Arrieta Hidalgo, y Carmen Victoria Arrieta Hidalgo, respectivamente (folios 7 al 12), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas BRENDA YASMISETH ARRIETA HIDALGO y CARMEN VICTORIA ARRIETA HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.084.902 y V-9.567.995, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos GISELA MARITZA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, y VANESA MARITZA RODRIGUEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.408.012, V-11.228.811, y V-6.682.431, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MONTESINOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.097.727, fallecido ab-intestato el día 27 de marzo del año 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, Urbanización “Villa Araure II”, Lote 2, Manzana 9, Casa N° 13, quien era cónyuge de la solicitante GISELA MARITZA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, y padre de los ciudadanos CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, y VANESA MARITZA RODRIGUEZ ALVAREZ, ampliamente identificados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Así como, cuatro (4) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, las cuales fueron solicitadas por la parte interesada, en fecha 28/6/12, Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.289-12
MSP/jc