REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 27 de Septiembre de 2012

SOLICITUD N°: 2.256-12

SOLICITANTE: CARMEN ELENA MARTÍNEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.560.630, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.252.570, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.954, y con domicilio en Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva


Ante este Tribunal en fecha 8 de Junio de 2012, la ciudadana la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.560.630, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.252.570, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.954, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento Número 1033, de fecha 29/07/1964, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1964, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare.

En fecha 13 de junio de 2012, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 2.256-12, instándose a la parte interesada a consignar copias certificadas de su acta de nacimiento, y de su señora madre Fulvia Pastora Vargas de Martínez.

En fecha 14 de junio de 2012, la solicitante Carmen Elena Martínez Vargas, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Julie Sophia Patiño Nieves, mediante diligencia consignó copia cerificada del acta de nacimiento de su señora madre Fulvia Pastora Vargas de Martínez.
En fecha 4 de julio de 2012, la ciudadana Carmen Elena Martínez Vargas, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Julie Sophia Patiño Nieves, mediante diligencia consignó original de los datos filiatorios de su señora madre Fulvia Pastora Vargas de Martínez.

Cumplido como lo fue lo ordenado por este Tribunal en fecha 13/6/12, se ordenó y libró, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 al 15).

En fecha 12 de julio de 2012, la ciudadana Carmen Elena Martínez Vargas, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Julie Sophia Patiño Nieves, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público; en la misma fecha 12/7/12, el Alguacil dejó constancia de ello.

En fecha 16 de julio de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por notificada (folios 18 al 20).

En fecha 19 de julio de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Carmen Elena Martínez Vargas.

En fecha 30 de julio de 2012, la ciudadana Carmen Elena Martínez Vargas, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Julie Sophia Patiño Nieves, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 23 al 24).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante es que en su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error involuntario y omisión: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su señora madre PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, siendo el nombre correcto de su madre FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ, tal como aparece en la Acta de Nacimiento de su señora madre N° 125, marcada “B”, expedida en fecha 30/10/2008, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, así como, en su Cédula de Identidad identificada bajo el N°. V-4.198.387, marcada “C”, las cuales anexa en copias simple; por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 1033, marcada “A”, expedida en fecha 30/08/2007, por la Abogada Nandry Luis Camacaro, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), adminiculada con la copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N° 1033, expedida en fecha 07/05/2012, por el Abogado Jorge A. Segovia G., en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, Guanare (folios 3 al 5), correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ VARGAS, que al tratarse de una copia simple y certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento se asentó como nombre de la madre del solicitante Pastora Vargas de Martínez.

2.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 125, marcada “B”, expedida en fecha 30/10/2008, por la Abogada Nandry Luis Camacaro, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 7), adminiculada con la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 125, expedida en fecha 30/10/2008, por la Abogada Nandry Luis Camacaro, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 11), correspondiente a la madre de la solicitante FULVIA PASTORA VARGAS, que al tratarse de una copia simple y certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento se asentó como nombre de la madre del solicitante Fulvia Pastora Vargas.

3.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-4.198.387, marcada “C”, correspondiente a la De Cujus FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre de la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identificaba con el nombre de FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.198.387, y así expresamente queda establecido.

4.- Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 03/07/2012, emanado de la ONIDEX Oficina Acarigua, por el ciudadano Deivys Andrés González Martínez, en su carácter de Jefe de Oficina, Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 13), correspondiente a la De Cujus FULVIA PASTORA VARGAS de MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.198.387, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la madre de la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identificaba con el nombre de FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.198.387, y así expresamente queda establecido.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Nacimiento N° 1033, de fecha 29/07/1964, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de la madre de la solicitante PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, siendo el nombre correcto de su madre FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1033, de fecha 29/07/1964, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1964, formulada por la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ VARGAS, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Julie Sophia Patiño Nieves, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.

(Scría.)


Solicitud N°. 2.256-12
MSP/jc