REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 28 de Septiembre de 2012
SOLICITUD N°: 2.304-12
SOLICITANTES: ANA VILLEGAS y JUAN RAMON GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de oficios ama de casa y pintor, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.367.292, y V-4.262.137, en el mismo orden, y domiciliados la primera en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Sector La Corteza, Avenida 01, Calle 4, Vereda 18; y el segundo en Cabudare Estado Lara, Sector Los Rastrojos, Calle Juan de Dios Moreno, Casa N° 7, frente a la autopista vía Acarigua.
ABOGADA ASISTENTE: SOLGER GERMANA COLMENAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.964.754, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INADMISIÓN DE SOLICITUD DE DIVORCIO
185-A
Se inició el presente procedimiento en fecha 10/07/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: ANA VILLEGAS y JUAN RAMON GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de oficios ama de casa y pintor, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.367.292, y V-4.262.137, en el mismo orden, y domiciliados la primera en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Sector La Corteza, Avenida 01, Calle 4, Vereda 18; y el segundo en Cabudare Estado Lara, Sector Los Rastrojos, Calle Juan de Dios Moreno, Casa N° 7, frente a la autopista vía Acarigua, debidamente asistidos por la Abogada SOLGER GERMANA COLMENAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.964.754, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho. Se le da entrada asignándole el N°. 2.304-12; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Consta de los recaudos anexados a la solicitud formulada por los ciudadanos Ana Villegas y Juan Ramón Garrido, que la primera de los nombrados se identifica en el escrito con el nombre de ANA VILLEGAS, tal como se evidencia de la copia fotostática simple de su Cédula de Identidad, sin embargo, al revisar la copia certificada del Acta de Matrimonio, logra esta Juzgadora determinar que la ciudadana en cuestión, se identificó al momento de celebrar su matrimonio como ANA SANTANA VILLEGAS, sin evidenciarse en forma alguna en el acta levanatada identificación de su Cédula de Identidad, por lo que existe discrepancia entre los nombres de la contrayente, por lo que el Tribunal por auto de fecha 16 de julio de 2012, instó a la ciudadana Ana Villegas que indique con exactitud y precisión su nombre completo y una vez conste en autos lo ordenando, el Tribunal proveerá lo conducente a su solicitud (folio 10)
En fecha 25 de septiembre de 2012, la ciudadana ANA VILLEGAS, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada SOLGER COLMENAREZ TORREZ, mediante diligencia consignó original de sus datos filiatorios, así como, copias fotostática simple de su acta de nacimiento. (folio 11, 12 y 13)
Por cuanto de la copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 13, marcada “A”, de fecha 29/04/1978, expedida por el Abogado Ciro Iván Maldonado Alviarez, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta Esatado Barinas, en fecha 25/11/2011, se asentó como nombre de los contrayentes: “… Juan Ramón Garrido con Ana Santana Villegas…”; y por otra parte se observa en la copia de la Cédula de Identidad signada con el Número V-5.367.292, correspondiente a la solicitante antes identificada, se asentó como su nombre y apellido ANA VILLEGAS; así mismo, del original de la Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 09/08/2012, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo General Central del SAIME- Oficina Acarigua, correspondiente a la Cédula de Identidad signada con el Número V-5.367.292, y de la copia simple del Acta de Nacimiento N°. 46, de fecha 03/08/1951, expedida por la ciudadana Maribel Romero, Secretaria Encargada del Despacho de la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoategui, Estado Cojedes, en fecha 8/10/2008; en las cuales se observa que el nombre de la solicitante es ANA VILLEGAS, existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma; en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la solicitud de divorcio solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ANA VILLEGAS y JUAN RAMON GARRIDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.367.292, y V-4.262.137, en el mismo orden, debidamente asistidos por la Abogada SOLGER GERMANA COLMENAREZ TORREZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solic. N°. 2.304-12
MSP/jc