REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 28 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.371-2012.
SOLICITANTES: YOSMAR YALIRIS RODRIGUEZ SANCHEZ; YARITZA MARIELA RODRIGUEZ SANCHEZ; YOVAIRA ELIZABETH RODRIGUEZ SANCHEZ y ANIBETI BISMAIL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.347.150,V-14.178.529, V-13.702.528 y V-11.549.448, respectivamente, todas de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN VANESSA CAMACHO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.035.352, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.984.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INADMISIÓN.)
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas YOSMAR YALIRIS RODRIGUEZ SANCHEZ; YARITZA MARIELA RODRIGUEZ SANCHEZ; YOVAIRA ELIZABETH RODRIGUEZ SANCHEZ y ANIBETI BISMAIL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.347.150,V-14.178.529, V-13.702.528 y V-11.549.448, respectivamente, todas de este domicilio, asistidas por la Profesional del Derecho CARMEN VANESSA CAMACHO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.035.352, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.984; sobre los bienes dejados por el causante ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.442, quedó registrada bajo el N° 2.371-2012 y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
En la Acta de Nacimiento N° 195, expedida en fecha 21/08/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana YOVAIRA ELIZABETH RODRIGUEZ SANCHEZ, observa esta Juzgadora que existe un error de fondo de dicha acta, toda vez, que de ella se desprende que el apellido de su madre aparece como LOLA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, y se evidencia de la copia certificada de la sentencia definitiva de Divorcio 185-A, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 24/10/2008, que aparece el apellido de la prenombrada ciudadana como SANCHEZ DE RODRIGUEZ LOLA DEL CARMEN, la cual pretende que sean declarados tanto ella como sus hermanas Únicas y Universales Herederas, del causante ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, en consecuencia, la misma no debe, admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas YOSMAR YALIRIS RODRIGUEZ SANCHEZ; YARITZA MARIELA RODRIGUEZ SANCHEZ; YOVAIRA ELIZABETH RODRIGUEZ SANCHEZ y ANIBETI BISMAIL RODRIGUEZ SANCHEZ, asistidas por la Profesional del Derecho CARMEN VANESSA CAMACHO VIELMA, todas plenamente identificadas en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.
Solic. N° 2.371-2012.-
MSP/solimar.