REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1428-2012

Partes: ANA CRISTINA NUÑEZ Y
YASER KHEIR ABBOUD HATEM
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 03 de Mayo de 2012, la ciudadana ANA CRISTINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.611.458, domiciliada en el Barrio El Esfuerzo Calle 3 Casa Numero 22692, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.088.553, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicito su Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Contrajo Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio San Isidro Labrador, Estado Portuguesa, el día 08/06/1983, con el ciudadano YASER KHEIR ABBOUD HATEN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° E-341.370, domiciliado en el Sector Centro en la Cale 12 Avenida 6, Casa Sin Numero, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, tal como consta en la copia certificada del acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”. Celebrada dicha unión matrimonial, dedicándose ambos dentro de la mayor armonía al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Establecieron su domicilio conyugal en Avenida 5 Casa Numero 69-32 Barrio José Antonio Páez, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, que de dicha unión procrearon DOS (2) Hijos, de nombres ROSSY MARIVI ABBOUD NUÑEZ y MARVIS AURELI ABBOUD NUÑEZ. Venezolanos, de VEINTIOCHO (28) y VEINTITRES (23) Años de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.860.130 y V-19.053.484, tal como se evidencia de las copias de las Cédulas marcadas con las letras “B” y “C”. Que a mediados del mes de Agosto del año 1988 hasta la fecha, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones

que contemplan el Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugal por un lapso de mas de Veintidós (22) años. Hacer constar que durante el matrimonio no se adquirió ninguna clase de Bienes Muebles o Inmueble. Así mismo solicito que el ciudadano YASER KHEIR ABBOUD HATEM, sea citado en el Sector Centro en la Calle 12 Avenida 6, Casa Sin Numero, Municipio Turén, Estado Portuguesa

Finalizando pidió que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompaño copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de los hijos (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de mayo de 2012, se acordó la citación del ciudadano YASER KHEIR ABBOUD HATEM y la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez que se efectué el acto de comparecencia de los cónyuges. (f- 07 y 08)

En fecha 07 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación del ciudadano YASER KHEIR ABBOUD HATEM debidamente firmada. (f. 09 y 10).

En fecha 12 de junio de 2012, comparece para la entrevista ante el Juez el ciudadano ABBOUD HATEM YASER KHERIR, quien manifestó que se encuentran separados desde hace mas 22 años de la ciudadana ANA CRISTINA NUÑEZ, que desde esa fecha no hacho vida en común, cada uno vive por su lado, que vive actualmente en la calle 12 sector centro de esta ciudad de Villa Bruzual del Estado Portuguesa, igualmente manifestó que procrearon 2 hijos y no fomentaron bienes susceptibles de partición y dado el tiempo que tienen de separados, manifiesta su voluntad de divorciase. El Tribunal, visto el pedimento efectuado, se reserva el lapso legal para decidir.- (f.11)

En fecha 08 de agosto de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 13 y 14).


En fecha 08 de agosto de 2012, mediante diligencia la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges ANA CRISTINA NUÑEZ y YASER KHEIR ABBOUD HATEN. (F-15).-


Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANA CRISTINA NUÑEZ y YASER KHEIR ABBOUD HATEM, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio San Isidro Labrador, Estado Portuguesa, en fecha 08-06-1983, inserta bajo el Nº 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO




La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:



Abg. GLORIA S. BURGOS E.

(Secretaria)


Asunto Nº. 1.428-2012
TGO/GSBE/atr.