REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Asunto Nº 1477-2012
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 23 de julio de 2012, la ciudadana CARMEN PASTORA GIMENEZ PEINE, mayor de edad, venezolana, de profesión docente, con domicilio en la Urbanización La Laguna Vereda 10 Casa 25, DEL Municipio Tren Estado Portuguesa, de estado civil Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.065.271, asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.088.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO de fecha 15 de Abril de 1952, bajo el Nº 168, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F. 13)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante; que consta en los datos filiatorios de su difunta madre; cuya copia certificada anexo marcada “A”, que el apellido correcto es Peña de Jiménez, que en la partida de Nacimiento emanada del Registro Principal de Guanare Estado Portuguesa le conoce que nació el día 21 del es de Junio del Año 2012, el cual anexo marcada




“B”, con el cual ha tramitado todos sus actos civiles, es por lo que de conformidad con la Ley solicita, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en tal sentido que su apellido correcto es GIMENEZ PEÑA, como erradamente figura en dicha partida, es por lo que solicita darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciòn, en cumplimientos del Articulo 766 del Código de Procediendo Civil vigente. Notificó no haber padre, madre, hermano, ni ningún otro interesado en esta solicitud de rectificación de Partida de nacimiento
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde aparece el nombre de: CARMEN PASTORA GIMENEZ PEINES
SEGUNDO: Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la difunta madre de la solicitante, donde aparece el nombre de: MARGARITA DEL CARMEN PEÑA DE JIMENEZ.
TERCERO: Acta de Defunción de la difunta madre de la solicitante, MARGARITA DEL CARMEN PEÑA DE JIMENEZ.
CUARTO: Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 168, emitida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, en la cual aparece asentado el nombre del solicitante como: CARMEN PASTORA, que es hija legitima del presentante de Margarita Peines.
QUINTO: Copia simple de la Planilla de datos filiatorios, suscrita por el Jefe Oficina SDAIME, donde aparece los datos de la difunta madre de la solicitante, como: PEÑA DE JIMENEZ MARGARITA DEL CARMEN
SEXTO: Copia simple de la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, de los difuntos padres de la solicitante, ciudadanos EDUARDO RAMON GIMENEZ TORIN Y MARGARITA DEL CARMEN PEÑA.

Con los cuales, queda demostrado que el segundo apellido de la solicitante es “PEÑA” y no como lo indica la Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 168, emitida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en la cual aparece asentado el segundo apellido de la madre de la solicitante como “PEINES”. Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en relación a su segundo apellido, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-




En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento Número 168, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa de fecha 15 de abril de 1952, que el segundo apellido de la madre de la solicitante “PEINES”, siendo lo correcto “PEÑA”-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 168, del año 1952, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana CARMEN PASTORA GIMENEZ PEINES, ampliamente identificada Up supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce.

La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.






En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .AM. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.477-2012
TGO/GSBE/atr.