REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202° y 153º
ASUNTO Nº 1486-2012
DEMANDANTE (S): ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.798.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203, domicilio procesal y legal en la Avenida 3, calle 12, N° 11-75, centro Comercial Turèn, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, abogado, domiciliado en la esquina 1, esquina de la calle 11, N° 11-4, Villa bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.847.816.
DEMANDADO: VICTOR JULIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el callejón V 3, Casa S/N, Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.324.856.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 23 de julio del año 2012, demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.798.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203,
domicilio procesal y legal en la Avenida 3, calle 12, N° 11-75, centro Comercial Turèn, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en virtud del endoso que le hizo el ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, abogado, domiciliado en la Avenida 1, esquina de la calle 11, N° 11-4, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.847.816, de una Letra de Cambio, donde pueden actuar conjunta o separadamente. Dicha Letra fue aceptada por el ciudadano VICTOR JULIO RIVERO, quien no ha cumplido con la obligación de pagarla a su vencimiento en las condiciones a las cuales se obligo cuando la acepto.
Tal como se desprende de dicha Letra de Cambio anexada, la misma se emitió en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 30 de mayo de 2012, por un valor convenido, sin aviso y sin protesto, devengando intereses al uno por ciento mensual (1%) que el librador aceptante VICTOR JULIO RIVERO, quedo comprometido en pagarla, en la siguiente dirección la Avenida 1, esquina de la calle 11, N° 11-4, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, estableciendo como fechas de vencimiento para el 20 de junio del 2012, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000), es por lo que opone formalmente al demandado librador aceptante a fin de que surtan todos los efectos de ley.
En su petitorio, demanda al librador aceptante VICTOR JULIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el callejón V 3, Casa S/N, Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.324.856, para que en un plazo de diez días apercibidos de ejecución le pague a su endosante, o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a las siguientes cantidades PRIMERO: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) por concepto del monto del capital de dicha Letra de Cambio. SEGUNDO: Los interese moratorios vencidos calculados a la rata del Uno por Ciento (1%) mensual, desde la fecha de su vencimiento 20 de junio de 2012 hasta el día de introducción de la demanda, o sea (2 meses y 3 días), en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (945). TERCERO: Los intereses por vencer calculados a la rata del (1%) mensual hasta su total cancelación todo de conformidad con el articulo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: El derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio estimado en la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75) de conformidad con el numeral 4° del Articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Las Costas y Costos del presente juicio que prudencialmente estima así: (25%) de
honorarios profesionales, en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.11.486,25), de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los Costos en un Cinco (5%) por ciento del juicio o sea la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.297,25) de conformidad con el articulo 274 ejusdem.
Fundamento la presente demanda en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir por el Procedimiento de Intimación.
Además solicitó se decrete Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado VICTOR JULIO RIVERO, y para la practica de dicha medida solicito se comisione al juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Indico como domicilio procesal en la Avenida 1, esquina de la calle 11, N° 11-4, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y para la practica de la intimación y citación del demandado callejón V 3, Casa S/N, Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa
Finalizando solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 27 de julio de 2012, este Juzgado admite la demanda y se decretó la intimación del demandado, ciudadano VICTOR JULIO RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada, en cuanto a la medida solicitada se acordara por auto separado. Se formó cuaderno de medidas (f. 5 y 6).
En fecha 06 de agosto de 2012, el demandado asistido de abogado, se da por notificado y citado en el presente juicio. (f. 7)
En fecha 25 de septiembre de 2012, el demandante, solicitó se dictará Sentencia con autoridad de cosa Juzgada. (f. 8)
CAPITULO II
Visto lo expuesto por el abogado HENRRY MOSQUERA, parte demandante y por cuanto el demandado ciudadano VICTOR JULIO RIVERO, no hizo oposición, y como quiera que el lapso concedido para que formularen oposición se encuentra vencido; este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las10:30 AM. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/memo