REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 21 de Septiembre de 2012.
202 y 153°

Expediente N° 1055-2010

PARTES: ROBERTO ANTONIO CAMACHO PEREZ Y
titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-24.507.905

GENESIS GRACIELA LINAREZ, Venezolana,
Titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-24.504.704
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Diciembre de 2010, los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CAMACHO PEREZ y GENESIS GRACIELA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.507.905 y 24.504.704, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 14 de Noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2012, los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO CAMACHO PEREZ y GENESIS GRACIELA LINAREZ, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO CAMACHO PEREZ y GENESIS GRACIELA LINAREZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 14 de Noviembre de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 96.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiún días del mes de Septiembre de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.
La Juez,
Fdo. Copia

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,

Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1055-2010.

Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy, veintiún días del mes de Septiembre de Dos Mil doce, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,
Fdo. Copia

Abg. ERASMO QUIJADA



JRP.odo.-