REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 21 de Septiembre de 2012.
201° y 153°

Expediente N° 942-2009

DEMANDANTE: Neida Coromoto Hidalgo Mejias, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.805.745

DEMANDADO: Jose Dario Gonzalez Hidalgo Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.719.354.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Nailet Daianny, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 27 de Octubre de 2009, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: José Darío González Hidalgo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.719.345, domiciliado en la Parroquia la Aparición, calle principal la Hermita, frente del Club Lara y Llano Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.oo) mensual.

En fecha 25 de Julio del 2012 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano José Darío González Hidalgo.

En fecha 26 de Julio del 2012 el alguacil de este Tribunal consigno la citación del ciudadano José Darío González Hidalgo.

En fechas 02-08-12 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y compareció el ciudadano José Darío González Hidalgo y expuso que aumentara a Doscientos Bolívares (200,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Quinientos Bolívares (500.oo) Mensuales, mas el Doble de la cantidad en Septiembre y Diciembre, mas la mitad de gastos a favor de su hija Nailet Daianny, se dejo constancia de que no comaparecion la ciudadana Neida Coromoto Hidalgo Mejias.-

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente resulta pertinente y corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento que el demandado ciudadano Jose Dario Gonzalez Hidalgo expuso que aumentara a Doscientos Bolívares (200,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Quinientos Bolívares (500.oo) Mensuales ofrecimiento realizado en el Acto Conciliatorio de fecha 02-08-2012, y siendo que tal efecto preceptúa el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Siguiente:

“ La Obligación Alimentaría es un Efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre respecto a sus Hijos que no hayan alcanzado la Mayoridad…”.

Pero que a los fines de la misma dispone el articulo 369 eiusdem que:

“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera “y la capacidad económica del Obligado” ( negrillas del Tribunal),y dado que en el presente caso el Ciudadano Jose Dario Gonzalez Hidalgo, tal como consta al folio (25) expuso que aumentara a Doscientos Bolívares (200,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Quinientos Bolívares (500.oo) Mensuales mas el Doble de la cantidad en Septiembre y Diciembre, mas la mitad de gastos; llevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar El Ofrecimiento realizado por el ciudadano: Jose Dario Gonzalez Hidalgo, por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) MENSUAL, Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Ofrecimiento realizado por el Ciudadano: Jose Dario Gonzalez Hidalgo en el acto conciliatorio de fecha 02-08-12. En consecuencia deberá depositar la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL (500,oo), mas el Doble de la cantidad en Septiembre y Diciembre, mas la mitad de gastos; en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintiún días del mes Septiembre del (2.012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,


Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11: 00 a.m. Conste.-


Erasmo– Secretario.-
Exp Nº 942-2009
JRP/ap.-