REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 26 de Septiembre de 2012.
201° y 153°
Expediente N° 1210-2012
DEMANDANTE: Daily Francelis Montilla León, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.210.771
DEMANDADO: Luis Eduardo Agüero Soto Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.752.442.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTECION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Luismar Marisela Agüero Montilla, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 28 de Noviembre de 2011, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Luis Eduardo Agüero Soto, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.752.442, domiciliado en el Barrio Valle Centro, calle principal del municipio Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.oo) mensual.
En fecha 25 de Julio del 2012 se le dio entrada a la solicitud de Incumplimiento de la obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Luís Eduardo Agüero Soto.
En fecha 02 de Agosto del 2012 el alguacil de este Tribunal consigno la citación del ciudadano Luís Eduardo Agüero Soto.
En fechas 07-08-12 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Incumplimiento de Obligación de Manutención y compareció el ciudadano Luis Eduardo Agüero Soto y expuso: a partir del mes de Agosto 2012, le depositara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensuales de la Obligación de Manutención y por cuanto hasta el mes de Julio 2012, adeudo la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares (3456,oo), los cuales cancelare de la siguiente manera en el mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de este mismo año la Cantidad de Mil Cien Bolívares (1.100,oo) de la deuda mas los Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensuales de la Obligación de Manutención y en el mes de Diciembre la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Bolívares (156,oo) que es el resto de la deuda, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre y la mitad de los gastos una vez que ella lo necesite, se dejo constancia de que no compareció la ciudadana: Daily Francelis Montilla León.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente resulta pertinente y corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento que el demandado ciudadano Luis Eduardo Agüero Soto y expuso: a partir del mes de Agosto 2012, le depositara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensuales de la Obligación de Manutención y por cuanto hasta el mes de Julio 2012, adeudo la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares (3456,oo), los cuales cancelare de la siguiente manera en el mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de este mismo año la Cantidad de Mil Cien Bolívares (1.100,oo) de la deuda mas los Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensuales de la Obligación de Manutención y en el mes de Diciembre la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Bolívares (156,oo) que es el resto de la deuda, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre y la mitad de los gastos una vez que ella lo necesite,ofrecimiento realizado en el Acto Conciliatorio de fecha 07-08-2012, y siendo que tal efecto preceptúa el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Siguiente:
“ La Obligación Alimentaría es un Efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre respecto a sus Hijos que no hayan alcanzado la Mayoridad…”.
Pero que a los fines de la misma dispone el articulo 369 eiusdem que:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera “y la capacidad económica del Obligado” ( negrillas del Tribunal),y dado que en el presente caso el Ciudadano Luis Eduardo Agüero Soto, tal como consta al folio (16) expuso que a partir del mes de Agosto 2012, le depositara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensuales de la Obligación de Manutención y por cuanto hasta el mes de Julio 2012, adeudo la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares (3456,oo), los cuales cancelare de la siguiente manera en el mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de este mismo año la Cantidad de Mil Cien Bolívares (1.100,oo) de la deuda mas los Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensuales de la Obligación de Manutención y en el mes de Diciembre la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Bolívares (156,oo) que es el resto de la deuda, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre y la mitad de los gastos una vez que ella lo necesite; llevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar El Ofrecimiento realizado por el ciudadano: Luis Eduardo Agüero Soto, por el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como costa en el acta de fecha 07-08-12, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Ofrecimiento realizado por el Ciudadano: Luis Eduardo Agüero Soto en el acto conciliatorio de fecha 07-08-12. En consecuencia deberá depositar la Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensuales de la Obligación de Manutención y por cuanto hasta el mes de Julio 2012, adeudo la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares (3456,oo), los cuales cancelare de la siguiente manera en el mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de este mismo año la Cantidad de Mil Cien Bolívares (1.100,oo) de la deuda mas los Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensuales de la Obligación de Manutención y en el mes de Diciembre la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Bolívares (156,oo) que es el resto de la deuda, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre y la mitad de los gastos una vez que ella lo necesite; en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintiséis días del mes Septiembre del (2.012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11: 00 a.m. Conste.-
Erasmo– Secretario.-
Exp Nº 1210-2012
JRP/ap.-
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