Exp. 1.352-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

En fecha 05 de Agosto de 2.011, los ciudadanos LESLY MARIAN SANABRIA SALDIVIA Y WILLIAMS OMAR SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.928.341 y V-13.905.363, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 11 de Agosto de 2.011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 10 de Octubre de 2.008, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza, AV-8, N° 0-18 en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, que durante la unión no procrearon hijos, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.012, los ciudadanos: LESLY MARIAN SANABRIA SALDIVIA Y WILLIAMS OMAR SALAS PEREZ, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LESLY MARIAN SANABRIA SALDIVIA Y WILLIAMS OMAR SALAS PEREZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 10 de Octubre de 2.008, según consta en Acta de Matrimonio N° 458.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Temporal,



Leslieth Colmenarez


Siendo las 3: 30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.



La suscrita, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, que obran de la Causa N° 1.352-2011 Demandantes: LESLY MARIAN SANABRIA SALDIVIA Y WILLIAMS OMAR SALAS PEREZ. Motivo: SEPARACION DE CUERPOS, De cuya exactitud doy fe y expido en Acarigua, a los 18 días del Mes de Septiembre de Dos Mil Doce.

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez