EXP. NRO.1.502-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ MORA y YIRLEIDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.752.332 y N° 18.800.551, de este domicilio, asistidos por la Abogada: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 129.720.
Afirman los solicitantes que en fecha 31 de Junio de 2002, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 142. Que durante la unión no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Batalla, calle 01, casa Nº14, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 10 de Mayo de 2012 y consta al folio número diez (10) y que en fecha 30 de Julio de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados mas de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ MORA y YIRLEIDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ BRICEÑO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 31 de Junio de 2002, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 142. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veinte días del mes de Septiembre de Dos mil Doce Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº 1502-2012
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