REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1.686-12

SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.017.160, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: MAYRA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.205, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de Mayo de 2.012, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.017.160, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada MAYRA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.205, de este domicilio solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que no lleva los verdaderos apellidos maternos por cuanto su madre Belkys del Carmen Montilla fue reconocida posteriormente a su nacimiento por su abuelo paterno José Alejos Valdez el día 18 de mayo de 1981, en virtud de lo cual solicita la rectificación o el cambio en el apellido del acta de nacimiento inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, folio 51 vuelto al 52 frente, bajo el Nº 2.537, del año 1.992, por cuanto tiene el derecho de llevar el apellido materno adquirido por su madre luego del reconocimiento que le hiciere su abuelo paterno a su madre; que sus apellidos fueron asentados como MONTILLA MONTILLA, siendo los correctos “VALDÉZ MONTILLA”, debido a que su madre fue reconocida posterior a su nacimiento (26-07-1992) por su abuelo paterno y adquiere legalmente el apellido de su padre.

En fecha 22 de Mayo de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordena la citación de los ciudadanos mencionados en la solicitud y se ordenó emplazar mediante edicto a terceras personas, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en auto la consignación en el expediente y la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal, se acordó librar edicto y notificar al Ministerio Público en materia de familia, consta auto dicha la citación, notificación y consignación del edicto ordenado.

El solicitante acompaño como medio de pruebas los siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guanare, llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2.537, folio 51 vuelto al 52 frente, del año 1.992; de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTILLA MONTILLA, en la que se evidencia que los apellidos del solicitante aparecen asentados como “MONTILLA MONTILLA”, es decir, escrito tal como ha sido invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido o modificado; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada mecanografiadas del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 36, del año 1.971, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN MONTILLA, en la que se evidencia en nota marginal que la ciudadana BELKYS DEL CARMEN MONTILLA fue reconocida por su padre JOSÉ ALEJOS VALDEZ, según consta en el acta de reconocimiento emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Penal del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 18-05-81; lo cual dio origen al cambio de los apellidos de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN MONTILLA, pasando hacer “VALDEZ MONTILLA”, es decir, tal como ha sido invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido o modificado; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática certificada del Libro de Registro de Actas de Nacimientos, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta el año 1992, bajo el Nº 2.537, folio 51, tomo 13, correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTILLA, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el primer apellido del solicitante aparece asentado como “MONTILLA”.

4.- Copia fotostática de su cédula de identidad, a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática de su cédula de identidad de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VALDEZ MONTILLA, a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se evidencia que la ciudadana Belkys del Carmen Montilla madre del solicitante Miguel Ángel Montilla Montilla, fue reconocida por su padre José Alejos Valdez, según consta en la nota marginal del acta de nacimiento de la referida ciudadana que expresa textualmente: “CONSTE: QUE BELKYS DEL CARMEN QUE APARECE EN LA PRESENTE PARTIDA FUE RECONOCIDA POR SU PADRE: JOSE ALEJOS VALDEZ SEGÚN ACTA DE RECONOCIMIENTO EN EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL PENAL DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO. PORTUGUESA DE GUANARE A LOS 18 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1981…”. En consecuencia se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido de la madre del solicitante es “VALDEZ” y no “MONTILLA”, como aparece asentada en la Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 36, del año 1.971, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, en virtud de lo cual se ordena el cambio o rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante MIGUEL ANGEL MONTILLA MONTILLA, en cuanto al apellido materno el cual debe aparecer “VALDEZ MONTILLA”, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2.537, folio 51 vuelto al 52 frente, del año 1.992; de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.017.160, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.992, inserta en fecha 15-10-1.992, bajo el Nº 2.537, folio 51 vuelto al 52 frente, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al primer apellido de la solicitante, el cual se asentó como “MONTILLA”, siendo lo correcto “VALDEZ”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal
Lcda. Carol Escobar
En esta misma fecha se publicó siendo la 10:30 de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 1.686-12.-
Manuel.-