LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.753-12
DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER HERRERA MORALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 13.959.288
ENDOSATARIO EN PROCURACION: ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad número 9.537.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.543.
DEMANDADA: MILDRED CAROLINA LEAL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.967, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad número 9.537.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.543, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, manifestando que es endosatario en procuración de una letra de cambio, pagadera al 1° de Agosto de 2009, la cual anexa marcado con la letra “A”, librada a favor del ciudadano, José Javier Herrera Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 13.959.288, aceptada sin aviso y sin protesto en fecha 1° de Mayo de 2009 por la ciudadana MILDRED CAROLINA LEAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.967, de este domicilio, alega igualmente que a la fecha del vencimiento de la referida letra de cambio no ha logrado el pago de la misma, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y han sido inútiles las gestiones amigables practicadas para lograr el pago de la mencionada deuda, ya que la deudora no muestra serios propósitos de cumplir con su obligación de pagar, en virtud de lo cual procede a demandar como en efecto demanda a la ciudadana MILDRED CAROLINA LEAL DIAZ ya identificada, por Cobro de Bolívares vía Intimatoria para que convenga en cancelar o en su defecto a ello lo condene el Tribunal en el pago de: Primero: la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), monto total de la letra de cambio concedida, vencida y exigible desde el 1° de Agosto de 2009. Segundo: Los intereses moratorios legales de la obligación principal calculados al cinco por ciento (5%) , desde su vencimiento el 1° de Agosto de 2009, hasta el 1° de Julio de 2012 (35) meses, lo cual genera una cantidad de Setecientos Veintinueve Bolívares con Diecisiete Céntimos. (Bs. 729,17) mas los intereses moratorios que devengue hasta su definitiva y su total cancelación, determinados sobre el particular en el articulo 456 del Código de Comercio, sobre el cinco por ciento (5%) anual. Tercero: La indexación o corrección monetaria a través de experticia complementaria del fallo definitivo, practicada al monto adecuado, en vista de la depreciación económica que ha minimizado el poder adquisitivo de la moneda nacional. Cuarto: Las costas y costos del presente juicio, incluyendo honorarios de abogados. Estima la presente demanda en la cantidad de Seis Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 6.979,17), equivalentes a Setenta y Siete punto Cincuenta y Cinco Unidades tributarias (77.55 U.T). Quinto: Para garantizar el fiel cumplimiento de esta obligación, pide al tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil acuerde medida provisional de embargo sobre los bienes, mueble e inmuebles propiedad del deudor.
En fecha 25-07-2012, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en auto la intimación practicada a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 04 al 05 cuaderno principal y 03 al 06 cuaderno de medidas.
En fecha 07-08-2012, El Alguacil Temporal de este Tribunal consigno diligencia manifestando que Intimo a la Ciudadana Mildred Carolina Leal. Folios 8 y 9.
En fecha 18-09-12, compareció por ante este tribunal en horas de despacho la ciudadana Mildred Carolina Leal Díaz. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Figueredo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977,y exponen: Con la Intención de llegar a un acuerdo amigable y poner fin a la presente causa admito en todo y en cada una de sus partes la presente demanda y ofrezco al intimante cancelarle la suma demandada, los intereses y los honorarios profesionales de abogados que estimo en la suma de Siete Mil Ciento setenta y un Bolívar (Bs.7.161,00) en la forma siguiente: Tres mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.580,00) en efectivo en este acto y el saldo restante de Tres mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs.3.580,00) ofrezco pagarlo en dos cuotas de Mil Setecientos Noventa (Bs. 1.790,00), la primera con vencimiento el día 09 de Octubre del año 2012, y la segunda el día 29 de Octubre del año 2012. Estando presente en este acto el Demandante en procuración abogado Ali Rafael Moreno Figueredo, plenamente identificado en auto expone: En nombre de mi representado José Javier Herrera Morales, plenamente identificado en auto, acepto el ofrecimiento que se nos hace, que contiene la forma de pago y declaro haber recibido en efectivo para mi representado, de la intimada la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.580,00)
DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste
Exp. N° 2.753-12
Manuel.-
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