LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 1.808-12

SOLICITANTE: DAISY JOSEFINA CASTRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.131.618, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN DEL C. GONZÁLEZ H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.375.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.389, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de julio de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: DAISY JOSEFINA CASTRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N°. V- 5.131.618, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN DEL C. GONZÁLEZ H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.375.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.389 de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (05) años separada de hecho.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano JESÚS RAMÓN VELA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 4.239.758, de este domicilio, en fecha doce de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (12-08-1.984), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta la fecha 24 de Junio del año 2.006, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifesta que los bienes gananciales fomentados los partirán de mutuo y amistoso acuerdo y que procrearon dos (02) hijos, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos.

En fecha 26 de Julio de 2.012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acuerda la citación del cónyuge de la solicitante ciudadano JESÚS RAMÓN VELA BURGOS, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que manifieste lo que considere conveniente alegar en relación a la solicitud de divorcio 185-A.

En fecha 01-08-2012, comparece el alguacil temporal del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Jesús Ramón Vela Burgos.

En fecha 06-08-2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS RAMÓN VELA BURGOS, asistido del abogado Orlando Velazquez, solicitando se declare disuelto el vinculo conyugal por cuanto son ciertos los hechos alegados por su cónyuge.

En fecha 07-08-2012, este Tribunal vista la comparecencia del conyugue acuerda auto ordenando la notificación del fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 268, folio 171, Tomo 02, de fecha 12-08-1.984, correspondiente a los ciudadanos: JESÚS RAMÓN VELA BURGOS Y DAISY JOSEFINA CASTRO DIAZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 12-08-1.984, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa .

2.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 392, folio 115 de fecha 24-10-1.980, correspondiente al ciudadano RAFAEL RAMÓN; que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon un hijo (01) hijo de nombre RAFAEL RAMÓN.

3.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 9, folio 56 de fecha 25-10-1.988, correspondiente a la ciudadana: MARÍA BETANIA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon una hija (01) hija de nombre MARÍA BETANIA.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana DAISY JOSEFINA CASTRO DÍAZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana: DAISY JOSEFINA CASTRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.131.618, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos DAISY JOSEFINA CASTRO DÍAZ y JESÚS RAMÓN VELA BURGOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.131.618 y V- 4.239.758, en fecha Doce de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (12-08-1.984), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria.-

Abg. Lilia Vizcaya.


En esta misma fecha se publicó siendo la 10:00 de la mañana. Conste.-
Sria.
Exp. 1.808-12.
Manuel.-