Se inició el presente procedimiento en fecha dieciocho (18) de junio de 2012, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Jean Carlos Mejia Briceño y María Natalia Plaza, debidamente asistidos por el profesional del derecho Francisco Vicente D`Alessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil (2000), por ante la Jefatura Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio San Francisco de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, más sin embargo su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 2004, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Jean Carlos Mejia Briceño y María Natalia Plaza, por ante la Jefatura Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo, asentada bajo el Nº 42 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.