Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ROJAS y MARÍA ANGÉLICA TOTUMO MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.011.056 y 14.466.763, respectivamente, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, donde el padre de las adolescentes y niña xx y xx, acordó pasarle la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales como obligación de manutención y se comprometió a cubrir en el mes de septiembre los útiles escolares, asimismo se comprometió a cubrir los estrenos de 31 de diciembre de cada años para sus hijas, de igual manera manifestó que le adeuda a la madre de sus hijas, ciudadana María Angélica Totumo la cantidad de 400,oo, correspondiente a los útiles escolares se los cancelará de cien bolívares (Bs. 100,oo) mensuales, dichas cantidades de dineros se las comenzara a depositar a partir del mes de octubre del presente año, y con respecto a las consultas y medicamentos en caso de enfermedad cubrirá el 50% de los gastos
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