En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de septiembre del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 am, se trasladó y constituyó en la urbanización Palma Real casa No 12 de de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el Despacho de comisión No M-2012-000869 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) sigue la empresa Asociación de productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales (APROSCELLO),contra el ciudadano Jean Carlos López Peña. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Anivette Mujica de Sánchez, inpreabogado No 33.118 procede a notificar de su misión al ciudadano Jean Carlos López Peña, venezolano, mayor de edad cedula de identidad No19740.555, hábil de este domicilio, demandado en esta causa. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:50 am se hizo presente el abogado en ejercicio Ivonne Fernando Nada, inpreabogado No 51.367 a los fines de asistir al demandado ciudadano López Peña Juan Carlos. Seguidamente insta a las partes aún convenio por lo que seguidamente solicitó el derecho de palabra el demandado debidamente asistido quien expone:” Me doy por notificado de la medida y a los efectos de que suspenda la medida de embargo preventivo ofrezco en cancelar a la demandante la cantidad de setecientos treinta y un mil ochocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (bs 731.866,67) de la siguiente manera: primero: pagar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (bs 150.000) con cheque que entrego en este acto a la demandante de la entidad bancaria banco occidental de Descuento No de cuenta 0116-0252-5200134878833 No de cheque 25000009 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (bs 150.000) a la orden de la asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos occidentales (APROSCELLO), de fecha 20 de septiembre del 2012, no endosable, el resto es decir la cantidad de Quinientos Ochenta y un mil Ochocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 581.866,67) de la siguiente manera para el 25 de octubre del 2012 la cantidad de cincuenta mil bolívares (bs 50.000) es decir la primera cuota. La segunda cuota 25 de Noviembre del 2012 la cantidad de cincuenta mil bolívares (bs 50.000), Tercera cuota el 25 de Diciembre del 2012 la cantidad de cincuenta mil bolívares (bs 50.000), Cuarta cuota 25 de enero del 2013 de cincuenta mil bolívares (bs 50.000). Quinta cuota 25 de febrero de 2013 cincuenta mil bolívares (Bs 50.000). Sexta cuota 25 de marzo de 2013 cincuenta mil bolívares (bs 50.000), Séptima cuota 25 de abril de 2013 de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000), Octava cuota cincuenta mil bolívares (Bs 50.000). Novena cuota 25 de junio de 2012 cincuenta mil bolívares (Bs 50.000). Décima cuota 25 de Julio 2012 cincuenta mil bolívares (bs 50.000). Decima Primera y última cuota 25 de agosto del 2013 por ochenta y un mil ochocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 81.866,67). Dichos pagos serán consignados en el Tribunal de la causa en las fechas respectivas es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante Abg. Anivette Mujica de Sánchez ya identificada quien expone:” Acepto el ofrecimiento y recibo conforme el cheque que en este momento se entregan de ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150.000) del banco Occidental de Descuento de fecha 20 de septiembre del 2012 y los subsiguientes pagos ofrecidos por la demandado para finiquitar la deuda por el remanente a que hace alusión del presente despacho, esto es la cantidad setecientos treinta y un mil ochocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (bs 731.866,67) por lo que solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo y se devuelva el presente despacho de comisión al Tribunal de la causa para su homologación, es todo. El Tribunal visto el convenio en que han llegado las partes lo acuerda de conformidad suspende la medida de embargo, da por cumplida su misión y ordena volver a sus sede siendo las 12.00 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada Actora;
Abg. Anivette Mujica de Sánchez
El Demandado-Notificado
Jean Carlos López Peña.
El Abg. Asistente;
Ivonne Fernando Nadal
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria.Abg. María E. Cardozo