REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000308
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL HERIZE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.906.918.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GONZALEZ y MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.046 y 92.444 en su orden.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CAUCHOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 14-08-2000, bajo el N°. 77, Tomo N° 92-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN CASTRO LOPEZ y GLADYS MENDOZA BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado Nros. 24.851 y 77.578 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 24 de septiembre de 2012, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano: VICTOR MANUEL HERIZE PEREZ, debidamente representado por su apoderado judicial el Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO; arriba identificado y cualidad que se evidencia de autos; asimismo, por la demandada comparece su apoderado judicial, el Abogado IVAN CASTRO LOPEZ,, cualidad que se evidencia en autos; todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: El representante de la parte demandada, manifiesta que solo le debe al accionante, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), por cuanto solo le debe los conceptos siguientes: Prestación antigüedad con sus respectivos intereses año: 2003-2011, vacaciones vencidas y bono vacacional año: 2003-2001; y utilidades, año: 2003 hasta el 2011; los demás conceptos señalados en el libelo de la demandad no se los debe por que ya le fueron cancelados, tales: como domingos y feriados promediados; el despido no se le debe y ambas partes asumen que el accionante no fue despedido, por lo que no se le debe nada por ese concepto, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al accionante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora debidamente representado por su Apoderado Judicial y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, acepto conforme la propuesta que me hace y asimismo, reconocemos de que no hubo despido por parte de la demandada. TERCERA: Vista la aceptación de la parte accionante, la representación patronal, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar en este mismo acto al extrabajador accionante, VICTOR MANUEL HERIZE PEREZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), mediante cheque N°. 18-10417790, de la cuenta cliente N°. 01150037410370045777, del Banco Exterior, a nombre del accionante y de esta misma fecha. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL,






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

LLC/mr.