Guanare, 11 de Septiembre de 2012.
Año: 202º y 153º.

CAUSA Nº 1C-749-12.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
LA SECRETARIA ABG. NAYMAR CORDERO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÀNDEZ.

DEFENSOR PÙBLICO I
ABG. LUIS AROCHA

ADOLESCENTE IMPUTADO
JESUS ARMANDO PEÑALOZA MANZANO.
REPRESENTANTE (S) LEGAL(S) DEL IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
GREGORIA JOSEFINA MANZANO OLIVO

VICTIMA (S)
SANDRA XIOMARA GAINZE MEJIAS

DELITO:
AMENAZA

TIPO DE DECISIÒN
AUDIENCIA ORAL DE
PRE-ACUERDO CONCILIATORIO
DICTADO EN FECHA 22-08-12.

La ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández presentó escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 22-08-2012, en la causa que se le sigue al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de nacionalidad Venezolano, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 15 años de edad, Nacido el 21-06-96, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo de Gregoria Manzano y José Peñaloza; Residenciado en La Urbanización Juan Pablo segundo, Calle Nº 04, Manzana B-15, Casa N° 12, Guanare, estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.256.595, Número de Teléfono Celular donde puede ser ubicado: 0416-2572845 y 0416-1050762, por la presunta comisión de un hecho punible Calificado como el delito de: AMENAZA, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA XIOMARA GAINZE MEJIAS. Realizada la audiencia de Pre – Acuerdo Conciliatorio, efectuado en la sede de la Fiscalía V del Ministerio Público en fecha: 22-08-2012 y convocada a tal efecto, de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de Pre- Acuerdo Conciliatorio fijada para esta misma fecha, en vista de que el Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y su Representante Legal ciudadana Gregoria Josefina Manzano Olivo y la ciudadana: Sandra Xiomara Gainze Mejìas en su carácter de Víctima, en la presente causa, manifestaron estar de acuerdo con el Pre-Acuerdo Conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía V del Ministerio Público, donde se propuso al adolescente el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición del adolescente, de amenazar, agredir física o verbalmente a la Victima: Sandra Xiomara Gainze. 3.- La Obligación del adolescente de: Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes. Por cuanto el delito que se le imputa no merece como sanción la privación de libertad, constatada la manifestación de voluntad del adolescente imputado de cumplir con las condiciones pautadas y la víctima en llegar a un acuerdo conciliatorio se procedió a Homologar el Pre-Acuerdo Conciliatorio y se Suspendió el Proceso a Pruebas por plazo de seis (06) meses. Dictando el pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN

En fecha 24 de Marzo del 2012, en horas de la mañana, la ciudadana: SANDRA XIOMARA GAINZE MEJIAS formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 15 años de edad, cuando ella se encontraba en el aula 19 del Liceo "Monseñor José Vicente de Unda", de Guanare Estado Portuguesa, impartiendo clases, se presento el prenombrado adolescente entorpeciendo su clase, y cuando ella le llamo la atención el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) amenazo a la mencionada victima con agredirla físicamente en la cara.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON LUGAR A LA EVENTUAL ACUSACIÓN PRESENTADA CONJUNTAMENTE CON EL PREACUERDO CONCILIATORIO

PRIMERO: Acta de Denuncia: de fecha 24 de Enero de 2012, En esta misma fecha, siendo las 11:34 hora de la mañana, compareció ante este Despacho de manera espontánea la ciudadana: GAIZE MEJIAS SANDRA XIOMARA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1969, de estado civil soltera, profesión u oficio Docente, residenciada en el Barrio Curazao carrera 04, entre 11 y 12, casa 11-35, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0424-5676132, portadora de la cédula de identidad numero V-9.407.363, con el fin de formular una denuncia, y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien es alumno del primer año de ciencias del Liceo José Vicente de Unda, por cuanto el mismo me agredió físicamente en el brazo derecho golpeándome con las manos, de igual forma me agredió verbalmente, esto ocurrió cuando yo me encontraba dando clase en el liceo. Quiero acotar que el alumno (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) estaba interrumpiendo la clase, por lo que yo le pedí en tres oportunidades que por favor hiciera silencio y el seguía con la aptitud antes mencionada, a la tercera vez que yo le llame la atención dicho alumno procedió agredirme”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en el aula 19 del Liceo JOSÉ VICENTE DE UNDA, ubicado en la avenida Unda al lado del Barrio Maturín 2, Guanare, estado Portuguesa, a las 08.00 horas de la mañana del día de hoy 24-01-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron del hecho antes narrado? CONTESTO: "Los alumnos que estaban en la sección viendo la clase. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorio del ciudadano a quien menciona como Peñaloza José? CONTESTO: "(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle 04, manzana B-15, casa numero 12, Guanare, Estado Portuguesa, cédula de identidad numero V- 25.256.595". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuales son los rasgos fisonómicos del ciudadano que menciona como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)? CONTESTO: "Piel Blanca, cabello castaño cloro, ojos color marrón, con una estatura aproximada de 1.55, no se mas datos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano antes mencionado la agredió físicamente y verbalmente? CONTESTO: "Porque yo le llame la atención ya que el estaba saboteando la clase". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No, solamente mi persona". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que ocurre un hecho similar entre el alumno antes mencionado y su persona? CONTESTO: "Si, es primera vez que me agrede, pero el es de mala conducta y siempre sabotea la clase. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada? CONTESTO: "En el brazo derecho". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento de ocurrir este hecho antes narrado el ciudadano antes mencionado se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas en particular? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PREGUNTA: ¿Dida Usted, donde puede ser ubicado actualmente el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "El vive en la dirección arriba descrita, pero donde se encuentra actualmente desconozco". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No. “Es todo".
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 24 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente LUIS YEPEZ, adscrito a esta sub.- Delegación Departamento de Investigaciones (Folio 07 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con las causa K-11-0254-00128, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del Agente Javier Pérez, y de la ciudadana: GAINZE MEJIAS SANDRA XIOMARA, en vehículo particular, hacia el Liceo José Vicente de Unda, ubicado en la Avenida Unda, con carrera 14, de esta ciudad, identificada en actas por figurar como victima en la presente causa, con la finalidad de ubicar y citar al adolescente mencionado como "(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien figura como investigado en la presente causa. Una vez presentes en la mencionada dirección, nos entrevistamos con una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionario activo de este Cuerpo y de la misma manera explicarle el motivo de nuestra presencia, la misma nos expreso ser la directora del referido plantel, por lo que solicitamos sus datos filiatorio aportándonos los siguientes: ORTIZ MIRVIA BENIGNA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-64, Casada, Docente, residenciada en la Av. Unda, con carrera 14, Apartamento Hermanos Rocha, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad, V- 8067.105, teléfono 0416-7555681, y de igual manera nos declaro tener conocimiento de manera referencial del hecho, permitiéndonos así el libre acceso a la referida casa de estudio, indicándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy. Posteriormente nos trasladamos a la Urbanización Juan Pablo II, manzana B-15, calle 04, casa 12, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar al Adolescente en cuestión. Una vez presentes en la dirección antes descrita nos entrevistamos con moradores del sector, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de Investigación y de la manifestarle el. motivo de nuestra presencia, los mismo sin aporta datos algunos nos indicaron la vivienda donde podía ser ubicado el Adolescente en referencia. Seguidamente nos trasladamos a la residencia señalada, en donde ya presentes procedimos a tocar el inmueble y hacer el llamado hacia el interior del mismo, no siendo atendido por ningún morador de la morada pudiéndonos percatar que dicha residencia se encontraba deshabitada, en tal sentido me traslade hacia una residencia cercana a al antes mencionado, logrando entrevistar con un morador de la misma, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones el mismo expreso ser vecino del efebo requerido por nuestra comisión, motivo por el cual le solicitamos sus datos filiatorios negándose a aportar los mismo y de igual manera nos declaro que desde horas tempranas del día la vivienda se encuentra sin ninguna persona. Obtenida dicha información, optamos por indagar a la ciudadana victima sobre alguna otra ubicación donde pudiéramos ubicar al prenombrado ciudadano, manifestándonos la misma desconocer. Motivos por el cual nos retiramos del lugar y retornado a la sede de este despacho e informando a la superioridad de la diligencias practicadas. Es todo.
TERCERO: Acta de Inspección Técnica N° 132, de fecha 24 de Enero de 2012, en esta misma fecha, siendo las 15 h 00, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: YEPEZ LUIS Y PÉREZ JAVIER, adscritos a esta Sub -Delegación en: AULA 19, DEL LICEO JOSÉ VICENTE DE UNDA, UBICADO EN LA AVENIDA UNDA, ESQUINA CALLE 14, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un aula de clase signada con el numero 19, ubicada en la dirección antes mencionada, dicho liceo presenta frente a su entrada principal una calzada cubierta por una capa de asfalto, la cual se encuentra a los lados provista de brocales y aceras de cementos, dicho liceo presenta en sentido ESTE como fachada principal paredes elaborada en bloques de cemento frisadas y pintadas color Azul, como medio de acceso presenta un portón elaborado en metal, tipo rodante pintado de color marrón, el cual al ser abierto no permite el acceso a un área rectangular, que funge como patio confeccionada en piso de suelo natural y otras parte de cemento rustico, prosiguiendo con la inspección se ubica en sentido OESTE un estructura de metal pintada de color azul la cual presenta en su parte central una puerta de una hoja batiente esta encontrándose abierta para el momento de la presente diligencia, permitiéndonos el acceso a un pasillo que conduce a una escalera elaborada en cemento la cual nos traslada hasta un segundo nivel perteneciente a una estructura de cemento tipo edificio, una vez en dicho nivel se ubica el aula objeto de la presente inspección arriba mencionada la cual se encuentra ubicada en sentido SUR conformada en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color azul y rosado, como medio de acceso presenta una puerta de dos hojas batientes elaborada en metal pintada de color azul permitiéndonos el acceso a dicha aula, la cual esta confeccionada en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color azul y rosado, piso de cemento y techo de platabanda donde se observan en fila pupitres elaborado en madera y metal, de igual forma se observa un escritorio elaborado en metal, adyacente a dicho escritorio se observa f entre la pared de cemento in pizarrón la cual funge es empleada por los docentes para impartir • clase. Posteriormente se realiza un rastreo en el interior y las adyacencias de dicha aula de clase en busca de alguna evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados negativos”. Es todo.
CUARTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 27 de Enero de 2012, en esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se presento por ante este Despacho, el funcionario Agente JEAN MÁRQUEZ, adscrito a esta sub.-Delegación Departamento de Investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-12-0254-00128, aperturaza por la presunta comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios se presento previa boleta de citación el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-96,soltero, Estudiante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B-15, calle 04, casal2, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad, V- 25.256.595, hijo de Gregoria Manzano (V), y de José Peñaloza (V), quien guarda relación en la presente investigación por figurar como presunto imputado. Seguidamente me traslade a la sala de SIIPOL, ubicada en este Despacho, a objeto de verificar si los datos aportados al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), titular de la cédula de identidad, V- 25.256.595Jdentificados en actas anteriores le corresponden al referido Adolescente y de igual forma verificar si el mismo presenta posible solicitudes. Una vez allí fui atendido por el Agente Jean Márquez, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y asimismo le aporte los respectivos datos del Adolescente en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido adolescente NO presenta solicitud alguna y que sus datos si le corresponden con los datos del SAIME. ACTO seguido procedí a hacerle entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a fin de que: le sea nombrado Abogado defensor”. Es todo.
QUINTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0170: de fecha 27 de Enero de 2012, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado a la Ciudadana: SANDRA XIOMARA GAINZE MEJIAS, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Cl. V- 9.407.363. Fecha del hecho 24/01/2012. Fecha del examen 25/01/2012. Manifiesta dolor en el brazo derecho. No se observa lesiones físicas.
ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: ---
PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: ---
ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO.
TRASTORNO DE FUNCIONES: ---
CICATRICES: ---
CARÁCTER: ---
SEXTO: Acta de Imputación Formal: de fecha 22 de agosto de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Primer Circuito, del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 21-06-96, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Gregoria Josefina Manzano Olivo y José Ramón Peñaloza Escobar, residenciado en la Urbanización Juan Pablo segundo, calle 04, manzana B-15, casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-25.256.595, teléfono 0416-2572845 y 0416-1050762; en presencia del abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00023.2012 por el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA XIOMARA GAINZE MEJIAS. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó "No querer declarar".
SÉPTIMO: Acta de Pre- Acuerdo Conciliatorio: de fecha 22 de agosto de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, Nacido el 21-06-96, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo de Gregoria Josefina Manzano Olivo y José Ramón Peñaloza Escobar. Residenciado en La Urbanización Juan Pablo Segundo, Calle Nº 04, Manzana B-15, Casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.256.595, teléfono 0416-2572845 y 0416-1050762; en compañía de sus representantes legales Gregoria Josefina Manzano Olivo, C.l. V- 12.009.690 y José Ramón Peñaloza Escobar, C.l. V-10.729.806, asistido de su Defensor Público Primero Especializado Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Abg. José Ramón Salas, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00023.2012 por el delito de AMENAZA, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA XIOMARA GAINZE MEJIAS. En donde ambas partes estuvieron de acuerdo en conciliar y el adolescente se comprometió a cumplir las obligaciones allí pactadas.
OCTAVO: Acta de ampliación de Denuncia: de fecha 23 de agosto de 2012, rendida por la ciudadana: SANDRA XIOMARA GAINZE MEJIAS, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.363, residenciada en Carrera 4 entre Calle 11 y 12, casa N° 11-35, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5676132, en su condición de víctima en los hechos que se investigan, a lo los fines de ampliar su denuncia, manifestó lo siguiente: "El día que ocurrió el hecho en el liceo Unda, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) estaba interrumpiendo la clase, le pedí que se retirara del aula para continuar dando la clase que el interrumpía, el me dijo que no iba hacer silencio en forma grosera, yo le dije que si hablaba el o hablaba yo, y me dijo que hablaba el y que si le daba la gana me cacheteaba, le pedí que se retirara nuevamente para evitar problemas, ahí el se me vino encima provocándome y para darle cachetada, yo como iba retrocediendo lo esquive y el me lanzo una mano y alcanzo a darme en el brazo, pero no logro cumplir su amenaza de golpearme la cara, pero seguía en una actitud violenta y amenazante, rehusándose a ir a la dirección para solventar la situación".

CALIFICACIÓN JURIDICA

En la eventual acusación la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), constituye el delito de AMENAZA, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA XIOMARA GAINZE MEJIAS, solicitando a tal efecto como sanción las medidas sancionadoras de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el Artículo: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a ser cumplidas por el lapso de un (01) año.
EN EL DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA LAS PARTES EXPUSIERON

En su derecho de palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), manifestando si entender la formula de solución anticipada de Conciliación y estar dispuesto a cumplir las condiciones pactadas ante la Fiscalía V del Ministerio Publico.

Seguidamente procedió a concederle el derecho de palabra a la Fiscal V (A) del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “El Ministerio Público acompaño con el Acta de Pre – Acuerdo Conciliatorio y la Eventual Acusación, Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de PRE - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 22 Agosto de 2012, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión del delito de: Amenaza, previsto y sancionado en Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y visto que el delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como es el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistido por la Defensa Pública I, y sus Representantes Legales, conjuntamente con la Víctima: Sandra Xiomara Gainze , a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha 22 de Agosto de 2012 ante la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado en la presente causa debidamente asistido por su Defensor Público I, el Abg. Luis Arocha, a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactaron las siguientes condiciones, consistente en: 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición del adolescente, de amenazar, agredir física o verbalmente a la Victima: Sandra Xiomara Gainze. 3.- La Obligación del adolescente de: Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes. Solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y Admita la Eventual Acusación, y en consecuencia se Suspenda el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de manera libré, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), su Representante Legal:, y en igual forma a la Víctima: Sandra Xiomara Gainze , en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición la pactada, considerando esta Defensa que posteriormente le sea concedido el derecho de palabra al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), sus Representantes Legales: Gregoria Josefina Manzano Olivo y José Peñaloza Escobar, y en igual forma a la Víctima: Sandra Xiomara Gainze, para que estos manifiesten si están de acuerdo o no con las condiciones de: 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición del adolescente, de amenazar, agredir física o verbalmente a la Victima: Sandra Xiomara Gainze. 3.- La Obligación del adolescente de: Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, en igual forma manifestó estar de acuerdo con el lapso peticionado por la Fiscal V del Ministerio Publico, solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a: Sandra Xiomara Gainze Mejìas, en su carácter de Víctima, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “De lo manifestado en esta sala tanto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, ratifico el Pre - Acuerdo Conciliatorio pactado en la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público en fecha 22 de Septiembre del Año 2012” y efectivamente en este tiempo el adolescente cumplió con lo pactado en su oportunidad”. Es Todo.
Posteriormente la Juez impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si cumplió con los términos del Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha 22/08/12 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien respondió con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con la obligación impuesta en su oportunidad la cual fue pactada en la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.
De seguida se le cede el derecho de palabra a los Representantes Legales del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ciudadanos: Gregoria Josefina Manzano Olivo y José Ramón Peñaloza Escobar quien en uso de tal derecho manifestaron cada uno por separado: “Si efectivamente mi hijo esta dispuesto a cumplir”. Es Todo.

SEGUNDO:

En tal sentido, se observa que en la Sección Segunda, Capítulo II, del Título V, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Artículo 564 dispone:

“…Conciliación…
…Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”

En la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título V, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Artículo 578, prevé:

“…Decisión.

Finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: …. d) homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el Artículo 566;…”

TERCERO:

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia y en virtud de que la sanción solicitada, así como el delito imputado por el Ministerio Publico no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que una vez oída la exposición de la Representación del Ministerio Público actuando como representante del Estado venezolano manifestó que estaba conforme con el preacuerdo suscrito por ella ante su despacho, el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quien manifestó en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público, por lo que esta Juzgadora explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la figura de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias, en caso de incumplimiento o si cumplía con las obligaciones pactadas, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que se ACUERDA: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, suscrito por la Representación del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas y el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición del adolescente, de amenazar, agredir física o verbalmente a la Victima: Sandra Xiomara Gainze. 3.- La Obligación del adolescente de: Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes. Cualquier cambio de residencia por parte del adolescente, deberán participarlo a este Tribunal.

Ahora bien, de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia oral, se observa que la Conciliación es una institución procesal prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tiene como finalidad no llevar a juicio oral hechos susceptibles de resolución entre la Víctima y el Imputado, en delitos en los cuales no es procedente la privación de libertad como sanción, estando obligado el Ministerio Público a proponerla durante la fase investigativa, y el Tribunal en fase intermedia, a intentarla, sin embargo para su procedencia es necesario que se cumpla con ciertos requisitos, entre ellos, que sea voluntaria y que esa voluntad se haya obtenido libremente, sin coacción, ni apremio de ningún tipo, circunstancia que deben ser comprobadas por el órgano jurisdiccional de control, siendo ello la finalidad de la audiencia oral y reservada.

En tal sentido, revisado como ha sido el Pre – Acuerdo Conciliatorio presentado, se desprende que su contenido se ajusta a las previsiones en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se observa que el Pre - Acuerdo presentado por el Ministerio Público, no es objetado por la Defensa, y con cuyas obligaciones estuvieron de acuerdo el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y la Víctima: Sandra Xiomara Gainze Mejìas en el presente proceso, aún cuando contiene los requisitos previstos en el mencionado articulo, debe complementarse con lo dispuesto en los Artículos 565 y 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los cuales se prevén obligaciones educativas para el imputado, siendo que la finalidad del proceso penal juvenil busca concienciar al adolescente para que asuma la responsabilidad de sus actos, lo que hace procedente también que el proceso se suspenda por determinado tiempo, debiendo quien juzga proceder a imponer aquellas que no sean ofrecidas por los intervinientes. Y ASÍ SE DECLARA