Guanare, 18 de Septiembre de 2012.
Año 202º y 153º.
CAUSA N º 1C-617-11
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
LA SECRETARIA ABG NAYMAR CORDERO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARÌA ALEJANDRA FERNÀNDEZ.

DEFENSA PUBLICA II (S)
ABG. MARISOL PERDOMO

ADOLESCENTE IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
REPRESENTANTES LEGALES NATALIA MORILLO Y
FRANCISCO JOSE HERNANDEZ
DELITO AMENAZAS Y ACTOS LACIVOS

LA VICTIMA
MARÌA GUILLERMINA COLMENARES PEREZ.

TIPO DE DECISISÒN SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 568 DE LA LEY ESPECIAL. EN AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES.

Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha: 18-10-2011 y fijó Audiencia Oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha: 25-09-1995, de 16 años de edad, soltero, Ayudante de Almacén; Residenciado en El Barrio Las Bateas en Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.292.219, Hijo de Francisco José Hernández y Natalia Morillo, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las condiciones por parte del adolescente imputado, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia de Preliminar de fecha: 18-10-2011, se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, realizado entre la ciudadana: María Guillermina Colmenares Pérez, en su carácter de víctima y el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en consecuencia se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de: Seis (06) Meses, propuesta como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su Artículo 564, de la misma Ley Especial, en la Causa seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); donde se le impuso como condiciones: 1.- La Obligación de Continuar la Escolaridad, consignando la Constancia de estudios correspondientes. 2.- La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinarios. 3.- La Prohibición del: Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de Molestar a la Víctima: María Guillermina Colmenares Pérez. Ahora bien, este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad ya señalada, para lo cual fijó una audiencia oral de verificación y llegada la oportunidad legal, se observó lo siguiente:

En el Desarrollo de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones fijada el día 18-09-2012, las partes expusieron sus alegatos, dándosele el derecho de palabra la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentras cumplidas las condiciones impuestas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Octubre de 2011, consistentes en: 1.- La Obligación de Continuar la Escolaridad, consignando la Constancia de estudios correspondientes. 2.- La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinarios. 3.- La Prohibición del: Adolescente Imputado: Yosbery Javier Hernández Morillo, de Molestar a la Víctima: María Guillermina Colmenares Pérez, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses. En consecuencia el Ministerio Publico, solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes”. Es Todo.

De seguido la Defensora Pública II (S) Abg. Marisol Perdomo, quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Octubre 2011, consistentes en: 1.- La Obligación de Continuar la Escolaridad, consignando la Constancia de estudios correspondientes. 2.- La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinarios. 3.- La Prohibición del: Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de Molestar a la Víctima: María Guillermina Colmenares Pérez. En consecuencia el Ministerio Publico, solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Por otra parte esta Juzgadora se dirige al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.

A continuación la Jueza, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las Condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 18-10-2011 han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa.
SEGUNDA:

ELEMENTOS JURIDICOS APLICABLES:

El Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que: INCUMPLIMIENTO. “Si el o la adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el lapso fijado, el o la Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez o la Jueza de Control el Sobreseimiento Definitivo. En caso contrario presentara acusación”.

Por su parte el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vale sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y al obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado del Tribunal).

Así establece el Artículo 257 Eiusdem: “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización e la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites y adoptara un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

TERCERO:

Así las cosas, revisada la causa por este Tribunal, y oída la opinión de las partes, se verifica lo manifestado por la defensa en cuanto al cumplimiento de la obligación, observando en autos que en fecha 18-09-2012 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, siendo el motivo de hoy verificar el cumplimientos de las mismas, deja constancia entre otras cosas que “… se puede afirmar que el sujeto asistió fielmente a las citaciones pautadas ante este equipo técnico multidisciplinario y durante las mismas se mostró abierto, sincero, participativo y colaborador, así mismo se observó receptividad con respecto a los temas tratados, en igual forma se constato la Constancia de Estudios consignada y de la cual consta en autos y que la representante del Ministerio Público Manifestó no haber tenido por ante esa Fiscalía denuncia alguna del incumplimiento de la prohibición del adolescente de: Molestar a la Victima: María Guillermina Colmenares Pérez,”; es por lo que este Tribunal da por cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en la audiencia celebrada en fecha 18-09-2012 con ocasión de verificar las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-10-2010, donde se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de Seis (06) Meses.

El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la norma del Articulo 568 no consagra mas requisito sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del plazo fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia N° 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, estima que los fines del proceso se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en el Acuerdo Conciliatorio Homologado, que la Victima ha sido resarcida en el daño causado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por extinción de la acción penal en su contra de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo 40 Eiusdem, Segundo Aparte, aplicado por disposición del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y que ha entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la Norma Constitucional. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se Decide.