REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-685-12

NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSOR PÚBLICO II (S):


ABG. MARISOL PERDOMO MONTLLA.

IIMPUTADO:
(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).
DELITO:


VICTIMA: DETENTACIÓN ILÍCITA DE BALAS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO.

EL ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas a al adolescente imputado (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruyó causa por el delito de detentación ilícita de balas para aprovisionar de armas de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 11-04-2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se estableció como obligaciones para el adolescente (Se omite), la de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario una vez al mes o según el tiempo que designen los especialistas y continuar la escolaridad.

Se verificó durante la audiencia celebrada, que la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas y de consignar la constancia de estudios correspondiente, no fue cumplida a cabalidad, puesto que solo consta una evaluación psicológica al folio 100 y 101 de la presente causa y un informe de seguimiento social desde folio 104 al 108, por otra parte consta oficio 448-2012 emanado del Trabajador Social Lic. Pedro Méndez, donde informa que el adolescente probacionario no compareció a la fecha para la cual fue citado y por otra parte el adolescente justificó que en el mes de abril no había proceso de inscripción en ninguna institución educativa, en consecuencia, el Tribunal estimó conforme al principio de igualdad de las partes y atendiendo el petitorio tanto del Ministerio Público, de la defensa y del propio adolescente, quienes solicitaron se les otorgase otra oportunidad y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por dos (02) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente cumpla la obligación de someterse a la orientación psicológica del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta jurisdicción especializada y presente la constancia de estudios respectiva.

Este Juzgado, impuso al adolescente (Se omite), de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que quedaba comprometido a recibir la orientación psicológica respectiva y consignar la prueba de cursar la escolaridad.

En su derecho de palabra el defensor Público II (S) Abg. Marisol Perdomo Montilla, se adhirió al petitorio fiscal en cuanto a que la suspensión del proceso a pruebas se prolongue por el lapso de dos (02) meses contados a partir de hoy.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de las condiciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 11-04-2012, por el lapso de dos (02) Meses contados a partir del día de hoy, venciendo el día 13-11-2012, quedando el Adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruyó causa por el delito de detentación ilícita de balas para aprovisionar de armas de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, comprometido al cumplimiento de las obligaciones de estudiar y consignar la respectiva constancia y someterse a la orientación psicológica ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Jurisdicción, dentro de los dos meses acordados.

SEGUNDO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación correspondiente para el día martes 13 de Noviembre de 2012 a las 9:00 horas de la mañana.

TERCERO: Se acordó La expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público.

En Guanare a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.

2C-685-12
NP/NB.
Prolongación.