REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 20 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito interpuesto por el Abogado José Ramón Salas, en su carácter de Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA) , en perjuicio de las ciudadanas Maryuri Madelein Pérez y Rebeca Andreina Pérez Pérez, por cuanto resultó evidente que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, presentada dicha solicitud en conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318.1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de las actuaciones presentadas, normativa ésta, aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra el Ministerio Público, en este acto representado por el Abogado José Ramón Salas, en fecha 22 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, en el Barrio Sol de Justicia, calle 15 con avenida 2, casa sin número de Guanare estado Portuguesa, cuando la ciudadana Maryuri Madelein Pérez, se encontraba frente de su casa siendo la dirección ya indicada y se apersonó su vecina Carmen Rodríguez, en actitud violenta, por lo que Maryuri Pérez decidió entrar a su casa, siendo golpeada por el cuello, adicionalmente, la hija de la atacante se apersonó también y la haló por el cabello, así también otros familiares quienes también la golpearon, con piedras y rasguños en la cara, manifestó que llegó al lugar del hecho el adolescente (Se omite), pretendió lanzarse sobre ella, no obstante fue detenido por un vecino, razón por la cual no pudo golpearla.

Como puede verificarse consta el acta de denuncia de fecha 23-05-2011, de la ciudadana Maryuri Madeleine Pérez, contra los ciudadanos Carmen Rodríguez, Dailin Rodríguez, (omitido) y otros.

Acta de Investigación Penal de fecha 23-05-2011, donde los funcionarios Agentes de Investigación Kelvis Pérez y Rahul Sánchez, practican actos de investigación en el lugar de los hechos y las diligencias pertinentes `para ubicar a los posibles autores señalados por la víctima.

Acta de Inspección del sitio del suceso 932, de fecha 23-05-2011, practicada en una vía pública, ubicada en el barrio Sol de Justicia, calle 15 con avenida 2, frente a una vivienda sin numeración en Guanare estado Portuguesa.

Acta de Medicatura Forense 9700-160-760, de fecha 25-05-2011 suscrita por el Dr. Rodolfo de Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones local, practicado a la ciudadana Maryuri Madeleine Pérez, quien presentó contusión a nivel frontal, excoriaciones aparentes por estigmas ungueales en hemicara izquierda y derecha, contusión en región cervical posterior, excoriaciones en región posterior de tórax y excoriación en rodilla izquierda, con un estado general en buenas condiciones y un tiempo de curación de ocho días.


Acta de Medicatura Forense 9700-160-759, de fecha 25-05-2011 suscrita por el Dr. Rodolfo de Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones local, practicado a la ciudadana Rebeca Andreina Pérez Pérez, quien presentó dolor pélvico y sangramiento genital posterior por presunta agresión física, presentando embarazo de 15 semanas, con un estado general de regulares condiciones y un tiempo de curación de veinte días.

Acta de Entrevista de la ciudadana Pérez Pérez Rebeca Andreina, quien certifica la versión dada por la ciudadana Maryuri Madelein Pérez, en cuanto a que sufrió un ataque por parte de varios ciudadanos al frente de su casa de habitación.

Acta de Investigación Policial, de fecha 15-11-2012, donde se deja constancia de la comparecencia ante la Sub-Delegación local, de los ciudadanos Carmen Elvira Otegui Sarmiento, Arlen Daily Cuello Otegui, Karina Del Valle Pérez Cova, Jeans Octavio Arriechi Rodríguez y (omitido), donde se determinan sus derechos y donde se diligenció acerca de sus posibles registros policiales.

Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 20-08-2011, donde la ciudadana Pérez Maryuri Medelein, donde claramente esclarece que el adolescente procesado como presunto causante de las lesiones, nunca la llegó a lesionar, siendo esta declaración indispensable para determinar que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado.

Los hechos así planteados que se subsumen en el tipo penal de lesiones intencionales leves y lesiones intenciones graves, previstos en los artículos 416 y 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de Maryuri Madelein Pérez y Rebeca Andreina Pérez, de seguida se esclarecieron con el análisis de la declaración y/o acta de ampliación de denuncia que hiciere la víctima Maryuri Madelein Pérez, por cuanto la misma refiere que el adolescente “omitido” llegó al lugar de la pelea y pretendió lanzarse sobre ella, pero un vecino lo detuvo y por eso nunca la llegó a lesionar, que efectivamente fue la señora Carmen, quien la lesionó por el cuello y otras partes, lo cual se relaciona con las lesiones efectivamente certificadas en el acta de medicatura forense practicada a la referida víctima, razón por la cual, se evidencia que el hecho punible de las lesiones no puede atribuirse al imputado (omitido) y por ello no puede solicitarse fundadamente el enjuiciamiento del mismo, es por lo que esta Instancia coincide con la vindicta pública en relación a que debe dictarse el sobreseimiento definitivo, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, como lo pauta el segundo supuesto del numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declaró:

PRIMERO: decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal Principal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, en la causa seguida al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA) , por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, toda vez que la propia víctima en su declaración manifiesta quien le causó las lesiones que certifica el examen médico forense fue la ciudadana Carmen Rodríguez, todo en conformidad con el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley, tomando en consideración el carácter definitivo de la presente decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 561 literal “d”, 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 318.1 segundo supuesto, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.




Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.


NP/NB:
Causa: 2C-747-12
Sobreseimiento Definitivo.