REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Septiembre del año 2012
Año 201º y 152º

Causa Número: E-395-12

La Juez de Ejecución Abg. Omly Soto


El Secretario: Abg. Edwin Luna
.

La Fiscal V Abg. María Alejandra Fernández

La Defensora Pública: Abg. Marisol Perdomo

El Adolescente Sancionado: Omitir por Razones de Ley

Victimas: Carlos Eduardo Ríos y el Estado Venezolano.

Audiencia Oral: Imposición de la Medida Sancionadora.


Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado Omitir por Razones de Ley, venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, Fecha de nacimiento 14-12-1996, de Profesión: Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº, Residenciado en Guanare Estado Portuguesa. Por la presunta Comisión del Delito de Homicidio Calificado por la Alevosía en Grado de Frustración y Uso Indebido de Arma Blanca, previsto en los articulo 406.1 en concordancia con el articulo 80 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de Carlos Eduardo Ríos Hidalgo y el Estado Venezolano.

Seguidamente se le informa al adolescente sancionado del computo de la sanción impuesta en Audiencia Preliminar, en fecha 14 de Agosto de 2012, en virtud de la admisión de los hechos, el cual se acordó el cese del arresto domiciliario y se le impuso la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida,. prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el adolescente sancionado se encontraba Privado de Libertad, en la Entidad de Atención Varones Guanare, desde el día 09-02-2012 hasta el día 14-02-2012, por el lapso de cinco (05) días y en Arresto Domiciliario, desde el día 24/02/2012 hasta el día 14/08/2012, por el lapso de Cinco (05) meses y Veintiún (21) días, el cual se resta a la sanción impuesta de Un (01) año, por lo que queda por cumplir el lapso de Seis (06) meses y Cuatro (04) Días, siendo la fecha probable del cese de la media el 16 de Marzo de 2013 (16-03-2013), este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó lo siguiente: “Siendo la oportunidad la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso del computo establecido, se le pregunte si esta estudiando a fin de imponerle la libertad asistida, se le imponga la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario, la prohibición de acercarse a la victima ni a su entorno familiar, solicito copia simple del acta, s todo”


En este estado se el concede el derecho de palabra a la Defensora Publica; ejercida por la Abg. Marisol Perdomo, quien manifestó: “Mi defendido, constatado como fue la revisión del expediente ha cumplido con las condiciones imputas por el tribunal, que se le indique cual es lapso que le falta por cumplir, solicito copia simple del acta, todo”

Seguidamente el Juez impuso al sancionado Omitir por Razones de Ley, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No querer declarar”

Seguidamente la Juez le da el derecho de palabra al representante Legal del sancionado, el cual expuso: “En el campo tengo una parcela el esta trabajando conmigo y ahorita esta de vacaciones, si va estudiar tercer año, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que la sanción penal en materia de adolescentes tiene un fin primordial que es educativo, que implica que con su imposición, se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, también persigue promover la educación del joven a través de la cual se resocializa al sancionado, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social, es esto lo que se persigue con la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta, y con la Libertad Asistida que el sancionado se someta a la supervisión y orientación de personas profesionales a los fines de orientarlo y hacer seguimiento al caso.

El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula en relación a Reglas de Conducta: "Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…”.

El artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula en relación a Libertad Asistida: "…consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Impone al adolescente sancionado Omitir por Razones de Ley, de las Medidas Sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Reglas de conducta: a.) La obligación de estudiar y/o trabajar, consignando la respectiva constancia de inscripción y constancia de notas por ante el Tribunal. b). Prohibición de Acercarse a la victima ni a su entorno familiar. Libertad Asistida: a) Recibir las orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de seis (06) meses y cuatro (04) Días, siendo la fecha probable del cese de la media el 16 de Marzo de 2013 (16-03-2013),

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 11 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA (T) DE EJECUCION
ABG. OMLY SOTO
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN LUNA