REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 13 de Septiembre de 2012.
Año: 202º y 153º.



CAUSA Nº
E-333-11

JUEZ DE EJECUCION
ABG. OMLY SOTO

El SECRETARIO
ABG. EDWIN LUNA

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARISOL PERDOMO

SANCIONADO
OMITIR POR RAZONES DE LEY,

VICTIMA
MIGUEL ANGEL SILVA

TIPO DE AUDIENCIA
REVISION DE MEDIDA SANCIONADORA. AMPLIACIÓN


Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que cumple el sancionado OMITIR POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Libertad de Barinas, de 17 años de edad, nacido en fecha 29-01-1993, soltero, titular de la cedula de identidad Nº, residenciado en Barinas Estado Barinas. Por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Miguel Angel Silva, este Tribunal para decidir observa:


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Marisol Perdomo, quien manifestó lo siguiente: “En este acto consigno constancia de estudio, (original y copia), Carta de Residencia (original y copia) y Acta de Unión Estable de Hecho (original y copia), a los fines que se de por concluida la sanciona impuesta a mi defendido, solicito copia simple del acta, es todo”


Seguidamente la Juez impuso al sancionado, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3a y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a la adolescente sancionada que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando la sancionada “Si deseo declarar”. Manifestando lo siguiente: “Si he comparecido a las orientaciones psicológicas, si vengo, es todo”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: “Ciudadana juez en el transcurso de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento parcial de la sanción, el adolescente ha cumplido con la obligación de estudiar, por cuanto en este acto se consigno constancia de estudio, con relación a la prohibición de acercarse a la victima, esta representación Fiscal no ha recibido denuncia alguna por parte de la victima la cual evidencia el cumplimiento, hasta la presente fecha se verifica que el adolescente no ha cumplido a cabalidad en cuanto a las orientaciones psicológicas, la cual es la mas importante de todas, antes de tomar cualquier decisión, se debe hacer entrar a la sala al Equipo Técnico Multidisciplinario, con el fin de ventilar si el adolescente sancionado ha acudido o no, para dar por cumplida formalmente la sanción, solicito se me de nuevamente el derecho de palabra posteriormente, es todo”.


Posteriormente le da el derecho de palabra al representante legal del adolescente sancionado, el ciudadano Baudilio Herrera, quien expuso:”Si el ha venido, se le ha dado la información es la Doctora Taide, es todo”

Acto seguido se le da el derecho de palabra al Licenciado Pedro Méndez, en su condición de Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal, quien expuso: “Ha sido regular, ha cumplido, el ultimo informe fue en septiembre de 2012, en el 2011 no cumplió; y por eso se declaro en rebeldía, los Informes que tiene son las veces que ha venido, hay varias boletas la cual no se cito, el 08 de mayo de 2012, el 30 de julio de 2012 y 11 de septiembre de 2012, es todo.

Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández quien manifestó: “Una vez revisadas las actas procesales, se observa que ha incumplido con la obligación de orientaciones psicológicas, y visto que no ha cumplido con esta obligación y estamos ante un delito grave que merece la privación de libertad por el delito cometido como lo es el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, por el incumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio Publico solicitaría en este acto, desde esta sala de audiencia la privación de libertad; sin embargo por cuanto ha cumplido de manera parcial, las otras condiciones impuestas, como lo es la obligación de estudiar y la de no acercarse a la victima, solicito que se le amplié el lapso de cumplimiento por el lapso de cuatro (04) meses, para cumplir dos (02) Orientaciones Psicológicas por mes, solicito copia simple del acta”. Es todo.


La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, la establecida en el literal “a” vigilar que se cumplan las medias de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena, en el presente caso en el cual se impuso de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia de la revisión de la causa que el adolescente sancionado, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta: consistente en: 1.- La obligación de estudiar y/o trabajar, por cuanto consigno en este acto la respectiva constancia de estudio; 2.-En relación a la obligación de no comunicarse a la victima, según lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, no ha recibido denuncia alguna por parte de la victima, con lo cual se evidencia que el adolescente ha cumplido; sin embargo en relación a la Libertad Asistida, consistente en: 1.- Las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, de la revisión de la causa se evidencia que desde el día 09 de Junio de 2011, fecha en que le impusieron la sanción, no ha cumplido a cabalidad con las orientaciones psicológicas, por cuanto solo consta en la causa Informes Psicológicos, de fecha 09 de mayo, 30 de Julio, 11 de septiembre, Informe de Seguimiento Social de fecha 15 de Agosto y 06 de septiembre, todos del presente año; evidenciándose que no ha cumplido a cabalidad con las citas pautadas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en razón a lo antes expuesto se acuerda ampliar la sanción por el lapso de cuatro (04) meses, asistiendo a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dos (02) veces al mes. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Acuerda: La ampliación de la sanción por el lapso de cuatro (4) meses, con la obligación de acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dos(02) veces al mes. Se acuerda oficiar Equipo Técnico Multidisciplinario.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 13 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA (T) DE EJECUCION



Abg. OMLY SOTO.





Abg. EDWIN LUNA