REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
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Guanare, 24 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
CAUSA N°: E-317-10
JUEZ: Abg. Omly Soto
SANCIONADO: Omitir por Razones de Ley
VICTIMA: Yenireth Carolina Rodríguez Fernández (occisa)
FISCAL: Abg. María Alejandra Fernández
DEFENSA: Abg. Luis Alberto Arocha
ASUNTO: Revisión de Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Ratificada
Celebrada como ha sido el día hoy 24 de Septiembre de 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida impuesta, al joven sancionado Omitir por Razones de Ley, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-12-1992, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, a quien le fue impuesta las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se procede a la revisión de las sanciones consistentes en Reglas de Conducta, las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse en una actividad laboral y continuar estudiando debiendo consignar las respectivas constancia de estudio y trabajo, y como Libertad Asistida: 1.- La Obligación de Asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones primordialmente educativas pero de reinserción social y familiar, que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir, única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice, que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos, por lo que esta juzgadora antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Luis Alberto Arocha quien expuso lo siguiente: “El objeto de la presente audiencia es revisar la sanciones impuestas a mi defendido, en fecha 07 de Septiembre de 2011, donde se le sustituyo la Semi-Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Regla de Conducta: La obligación de estudiar y la obligación de continuar ejerciendo una actividad laboral debiendo consignar sus respectivas constancias y Libertad Asistida, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, y como se evidencia de la revisión de las actuaciones que mi defendido a venido cumpliendo con las sanciones impuestas, solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto, es todo”
Seguidamente el Juez impuso al sancionado Omitir por Razones de Ley, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en relación al objeto de la presente audiencia, el sancionado expreso: “No quiero declarar”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien expone: “El objeto primordial de esta audiencia es la revisión de la sanciones impuestas, ciertamente el sancionado ha venido cumpliendo con las sanciones impuestas en fecha 07 de Septiembre de 2011, y la fecha probable del cese el 07 de Septiembre de 2013, en consecuencia solicito se ratifiquen las mismas, y solicito copias simples del acta que se levanta en el día de hoy, es todo”
Segundo:
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición; se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, también persigue la evolución del joven a través de la cual se resocializa al sancionado, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entrono familiar y social, en el presente caso se observa de los informes de Evaluación Psicológicas realizados, que el joven ha asimilado el error cometido y asumido una conducta positiva; por cuanto el joven se ha desempeñando laboralmente tal y como se evidencia de las constancias de trabajos consignadas, actualmente se encuentra realizando curso y manifiesta su deseo de seguir sus estudios de bachillerato, para formarse en una carreta técnica; esto es lo que se persigue con la sanción impuesta; igualmente se evidencia de los informes psicológicos consignados; que el joven adulto cuenta con el apoyo y afecto de su familia, en consecuencia observado el cumplimiento de las sanciones impuestas, las mismas se ratifican consistentes estas en Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Libertad Asistida: 1 obligación de recibir orientaciones Psicológicas y seguimiento Social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal y como Reglas de conducta las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse en una actividad laboral y continuar estudiando debiendo consignar las respectivas constancia de estudio y trabajo, por el tiempo que le falte por cumplir un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, siendo la fecha del posible cese 29-10-2013. Así se declara.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda: Primero: Ratificar la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, teniendo como fecha posible de cese de la medidas sancionatorias el 29-10-2013. Segundo: Siendo las Reglas de Conducta, las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse en una actividad laboral y continuar estudiando debiendo consignar las respectivas constancia de estudio y trabajo, y como Libertad Asistida: 1.- La Obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal; Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal informándole de la presente decisión. Se acuerdan las copias de este acto solicitadas por la Defensa Pública y la Fiscal V del Ministerio Público. En Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012.-
La Juez (T) de Ejecución,
Abg. Omly Soto
El Secretario,