REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA







SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
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Guanare, 03 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°

CAUSA N°: E-361-11/282-10

JUEZ: Abg. Omly Soto

SANCIONADO: Se Omite por Razones de Ley

VICTIMA: Urquiola Escalona Jesús Eduardo, Margarita Coromoto Jiménez Yépez, Canelones Gila Yismelly, Canelones Mesa Leonardo Isaac, Canelones Isaac, Guevara Luis Ernesto y el Estado Venezolano
FISCAL: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSA: Abg. Marisol Perdomo

ASUNTO: Revisión de Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Ratificada

Celebrada como ha sido el día hoy 03 de Septiembre de 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida impuesta en fecha 06/02/2011, al adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-06-94, soltero, titular de la cédula de identidad N° V, de profesión u oficio estudiante, con Residencia Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Homicidio Calificado Frustrado en la Ejecución de un Delito en Grado de Cooperación Inmediato, Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma Blanca, Robo Agravado en Grado de Coautoría, Lesiones Intencionales Menos Graves, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos Urquiola Escalona Jesús Eduardo, Margarita Coromoto Jiménez Yépez, Canelones Gila Yismelly, Canelones Mesa Leonardo Isaac, Canelones Isaac, Guevara Luis Ernesto y el Estado Venezolano.

Al adolescente sancionado le fue impuesta las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de un (01) año y once (11) días, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se procede a la revisión de las sanciones siendo las Reglas de Conducta, las siguientes: 1. La obligación de consignar constancia de buena conducta del consejo comunal, cada treinta días. 2.- La obligación de Trabajar debiendo consignar constancia correspondiente, 3. La prohibición de agredir física, verbalmente a las victimas, ni comunicarse con esta y con su entorno familiar. 4. La prohibición de portar cualquier tipo de arma, 5. La prohibición de incurrir en nuevo delitos. La Medida de Libertad Asistida consistirá en: 1.- La Obligación de Asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:



Primero:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones primordialmente educativas pero de reinserción social y familiar, que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice, que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos, por lo que esta juzgadora antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Marisol Perdomo, quien expuso lo siguiente: “Constatada las actuaciones que están en la causa, hago del conocimiento que mi asistido se compromete de presentar la constancia de buena conducta expedido por el consejo comunal, las cuales las tienes pero no la trajo el día de hoy, y si ha cumplido en cuanto a la constancia de trabajo y se a presentado a las orientaciones psicológicas y seguimiento social, solicito copia simple del acta, es todo”

Seguidamente el Juez impuso al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en relación al objeto de la presente audiencia, el sancionado expreso: “Si quiero declarar” Manifestando lo siguiente: “Me comprometo a traer la constancia del consejo comunal y consignarla al tribunal, es todo”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández, quien expone: “El objeto principal de esta audiencia es la revisión, y visto que el cumplimiento es para el 30-01-2013 solicito sea ratificada las obligaciones y las medidas impuestas, solicito copia simple del acta, es todo”

Segundo:

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición, se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, también persigue la evolución del joven a través de la cual se resocializa al sancionado, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social, en consecuencia se ratifica la sanción impuesta consistente de la Libertad Asistida, Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y como Reglas de conducta las siguientes: 1. La obligación de consignar constancia de buena conducta del Consejo Comunal, cada treinta días. 2.- La obligación de Trabajar debiendo consignar constancia correspondiente, 3. La prohibición de agredir física, verbalmente a las victimas, ni comunicarse con esta y con su entorno familiar. 4. La prohibición de portar cualquier tipo de arma, 5. La prohibición de incurrir en nuevo delitos. Así se declara.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda: Primero: Ratificar la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, teniendo como fecha posible de cese de la medidas sancionatorias el 30 de Enero de 2013. Segundo: Siendo las Reglas de Conducta, las siguientes: 1. La obligación de consignar constancia de buena conducta del consejo comunal, cada treinta días. 2.- La obligación de Trabajar debiendo consignar constancia correspondiente, 3. La prohibición de agredir física, verbalmente a las victimas, ni comunicarse con esta y con su entorno familiar. 4. La prohibición de portar cualquier tipo de arma, 5. La prohibición de incurrir en nuevo delitos. La Medida de Libertad Asistida consistirá en: La Obligación de Asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal una (1) vez al mes; Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal informándole de la presente decisión. Se acuerdan las copias de este acto solicitadas por la Defensora Pública y la Fiscal V del Ministerio Público. En Guanare, a los 3 días del mes de Septiembre de 2012.-


La Juez (T) de Ejecución,


Abg. Omly Soto

El Secretario,


Abg. Edwin Luna




E-361-11/E-282-10