REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 03 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Recibido oficio Nº 249/2012 de fecha 31/08/2012, emanado de la Directora (E) de la Entidad de Atención Varones Guanare, Licenciada Jessica Pacheco, en el cual informa a este Juzgado, que le otorgo la libertad al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 07-02-1994, soltero, titular de la cedula de identidad N°, residenciado en el Municipio Independencia Estado Yaracuy, quien cumplía sanción de Privación de Libertad, en esa entidad, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel Alexander Guevara Ramírez (Occiso), en virtud de que recibió oficio Nº 0625/2012, de fecha 29/06/12, el cual remite anexo en original, emitido por la Jueza de Ejecución Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Ligmar Lissette Alvarado Corona, relativo a la Comisión Nº 008-12, llevado por ante este Juzgado, informando en dicho oficio que en audiencia de revisión de medida, celebrada en fecha 29/06/12, se sustituyo la Medida Privativa de Libertad, por Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días, solicitando su inmediata libertad. En virtud a lo antes expuesto, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente comisión, llevado por ante este Juzgado, por cuanto ceso el control y vigilancia de la medida sancionatoria de Privativa de Libertad, que cumplía Se Omite por Razones de Ley, en la Entidad de Atención Varones Guanare, se acuerda remitir al Tribunal de origen Juzgado de Ejecución Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Désele salida en los libros llevados por ante este Juzgado. Remítase la presente causa. Cúmplase lo ordenado por este Tribunal.
La Juez (T) de Ejecución.
Abg. Omly Soto
El secretario,
Abg. Edwin Luna.