REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Septiembre del año 2012
Año 201º y 152º
Causa Número: E-394-12
La Juez de Ejecución Abg. Omly Soto
El Secretario: Abg. Edwin Luna
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La Fiscal V Abg. María Alejandra Fernández
El Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha
El Adolescente Sancionado: Se Omite por Razones de Ley
Victima: Yoel Antonio Márquez Ocanto
Audiencia Oral: Imposición de la Medida Sancionadora.
Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, Fecha de nacimiento 23-09-1997, de Profesión: Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº, Residenciado en Guanare Estado Portuguesa. Por la presunta Comisión del Delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en los Artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de Yoel Antonio Márquez Ocanto, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas, explosivos y su Reglamento, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó lo siguiente: “El ministerio publico esta conforme con la sanción impuesta, solicito copia simple del acta, es todo”
Seguidamente el Juez impuso al sancionado Se Omite por Razones de Ley de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No querer declarar”
En este estado se el concede el derecho de palabra al Defensor Publico; ejercida por el Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó: “La defensa solicita a la Juez que le aclarara a mi defendido las reglas de conducta ser impuestas, es todo”
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que la sanción penal en materia de adolescentes tiene un fin primordial que es educativo, que implica que con su imposición, se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, también persigue promover la educación del joven a través de la cual se resocializa al sancionado, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social, es esto lo que se persigue con la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta; y con la Libertad Asistida que el sancionado se someta a la supervisión y orientación de personas profesionales a los fines de orientarlo y hacer seguimiento al caso.
El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula en relación a Reglas de Conducta: "Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…”.
El artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula en relación a Libertad Asistida: "…consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En consecuencia se impone al adolescente Se Omite por Razones de Ley, de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años, en virtud a la Admisión de Hechos por parte del adolescente en fecha 06-08-12, en audiencia en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en los Artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de Yoel Antonio Márquez Ocanto, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas, explosivos y su Reglamento, en perjuicio del estado venezolano, Reglas de Conducta consistente en: 1. La obligación de estudiar debiendo de consignar las constancia de inscripción y las respectiva constancia de notas; 2. La prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar; y Libertad Asistida consistente en que el adolescente deberá acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo a recibir Orientaciones Psicológicas, con su respectivo Informe Social.
En virtud de que el adolescente se encontraba privado de libertad, en la Entidad de Atención Varones Guanare, desde el día 07/05/2012 hasta el día 06/08/2012, fecha en el que se le acordó la libertad, en virtud de la admisión de los hechos, siendo este el lapso de Tres (03) meses, el cual se le resta a la sanción impuesta de Dos (02) años, por lo que le queda por cumplir el lapso de Un (01) año y Nueve (09) Meses, siendo la fecha probable del cese de la sanción el 07 de Junio de 2014 . Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Impone al adolescente sancionado. Se Omite por Razones de Ley, de las Medidas Sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Reglas de conducta: a.) La obligación de estudiar y/o trabajar, consignando la respectiva constancia de inscripción y constancia de notas por ante el Tribunal. b).- Prohibición de comunicarse con la victima, y Libertad Asistida: a) Recibir las orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de de Un (01) año y Nueve (09) Meses, fecha probable que cumple la sanción el 07 de Junio de 2014. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 06 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA (T) DE EJECUCION
ABG. OMLY SOTO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN LUNA